Itziar Pernía, de Legal por Naturaleza, explica en el consultorio de herencia de hoy las extinciones de condominio. Como explica Pernía, ningún heredero está obligado a permanecer en un proindiviso (o propiedad de bienes), es decir, no está obligado a compartir ningún bien con los demás herederos. En estos casos lo mejor es solicitar la división de la cosa común. Para poder extinguir un proindiviso necesariamente en favor de uno de los herederos.
Desde Legal por Naturaleza explican los impuestos que se generan en este tipo de casos. No se genera plusvalía municipal para el que vende su parte, solamente se genera para el que adquiere. Los gastos que sí se comparten son los propios de la operación como registro o notario. hay que tener en cuenta que tenemos que declarar la ganancia patrimonial para el que transmite en el ejercicio siguiente. Pero lo interesante es que no se genera plusvalía municipal ni hay ITP, por lo que ahorramos bastantes impuestos.
Si alguno de los herederos quiere vender una vivienda, a través de una demanda judicial se dividirá la comunidad de bienes si no se llegara a un acuerdo. El juez extinguirá el proindiviso, y la venta del bien se producirá en una subasta judicial, lo que nos hará recuperar el valor, pero seguramente a un precio inferior al de mercado.
Pernía responde algunas preguntas relacionadas con la temática de hoy, cómo qué pasa si uno de los herederos vive en la casa gratuitamente, o si se puede hacer extinción de condominio si hay menores o tienes una pequeña parte de participaciones de la vivienda. Como todas las semanas, el consultorio finaliza con Itziar Pernía respondiendo a dudas de los oyentes sobre casos de herencias.