Itziar Pernía, de Legal por Naturaleza, explica en el consultorio de herencia de hoy las herencias digitales. Este tipo de herencia son los bienes, derechos y obligaciones de carácter digital que pueden pertenecer a una persona, y pueden tener valor económico o no. En cuanto a valor económico contamos con todo lo que produce ingresos, como por ejemplo, alguna cuenta de YouTube, criptomonedas, NFTs…
Las herencias digitales deben informar de las claves de activos digitales
El testamento digital debe tener un inventario de los activos digitales, sin contener las claves de los contenidos digitales, pero sí informar de dónde se encuentran estas claves.
Cabe destacar que el testamento aún no está regulado, pero es recomendable que en el testamento ordinario indiquemos cuáles son los bienes digitales, cuáles son transmisibles y qué queremos hacer con ellos para que estos bienes no se pierdan.
No todos los bienes se pueden transmitir, solamente son transmisibles los que se pueden cuantificar de alguna manera y se pueden integrar en el caudal hereditario. En el consultorio de herencias, desde Legal por Naturaleza, Itziar Pernía explica cuáles son este tipo de bienes transmisibles dentro de las herencias digitales, en un entorno en el que ya “todos tenemos bienes digitales”.
Solamente se pueden transferir bienes cuantificables
Pernía define algunos conceptos relacionados con la temática de hoy cómo qué es el exchange y los monederos “fríos y calientes”. Responde a dudas sobre si los podemos incluir en el caudal hereditario o si pagan impuestos. Como todas las semanas, el consultorio finaliza con Itziar Pernía respondiendo a dudas de los oyentes sobre casos de herencias.