Itziar Pernía Gómez, Socia Directora de Legal por Naturaleza, explica en el consultorio de herencias de Capital Intereconomía qué son los pactos sucesorios y cómo pueden afectar al reparto de una herencia.
Según la experta, “un pacto sucesorio es un contrato que permite organizar la herencia en vida, sin necesidad de recurrir a la donación”. Los bienes pueden transmitirse en el momento de la firma o en un momento posterior, si se han establecido condiciones previas. Son especialmente comunes en territorios forales como Aragón, País Vasco, Cataluña y Galicia, y una vez firmados, son irrevocables.
Entre sus ventajas, evitan conflictos entre herederos y pueden inscribirse en el Registro de Últimas Voluntades y en el Registro de la Propiedad, ofreciendo plena seguridad jurídica. Itziar Pernía advierte, no obstante, que las legítimas son siempre irrenunciables y que un acuerdo privado no tiene fuerza legal para sustituir a la legislación sucesoria ni a un testamento posterior. Una vez aceptado el testamento por todos los herederos, cualquier pacto privado anterior deja de tener validez.