Itziar Pernía Gómez, Socia Directora de Legal por Naturaleza, ha explicado lo que son las «hijuelas» en las escrituras de herencias.
En el consultorio de Intereconomía, la abogada ha explicado que se trata de la «parte concreta de la herencia que se adjudica a cada heredero después de hacer la partición». Comprende, según ha explicado, todos los bienes a recibir, tras negociarlos con los herederos.
Bienes a heredar
Pernía ha señalado que, a la hora de enfrentarse a una herencia, “No solamente hay que pensar en el porcentaje de la herencia sino en cómo se va a repartir y las consecuencias fiscales para el reparto”.
Señalaba eso sí que es importante saber que si bien hay derecho a una parte de la herencia, “no se puede elegir”.
Creación de Hijuelas
Para la creación y formación de las hijuelas, la abogada ha explicado cómo en un escenario en el que los herederos se llevan bien y les corresponde la misma herencia pueden negociar, para una repartición con voluntad y a partes iguales, teniendo claro que “no tienen que recibir lo mismo, pero sí lo mismo valorado económicamente”.
Contador partidor dativo
Cuando no hay acuerdo para establecer una repartición con voluntad y establecer las hijuelas, se puede recurrir al Contador-partidor Dativo. El nombramiento se puede hacer a través de notario.
El notario a petición de herederos y legatarios que representen al menos el 50% del haber hereditario, puede nombrar a esa figura disuasoria.