David Zalaznick (JZI) trata de sustraerse a la acción de la justicia española, eludiendo su obligación de comparecer a declarar

David Zalaznick (JZI) trata de sustraerse a la acción de la justicia española, eludiendo su obligación de comparecer a declarar

18 abril, 2024
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Actualizado: 04 julio, 2024 10:22
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David Zalaznick tenía que haber acudido a declarar en el día de hoy (18 de abril) ante el Juzgado de Instrucción número Uno de Majadahonda, en un procedimiento penal seguido contra él, por la generación de “papel de colusión” o “papel de pelota” para financiar sus inversiones en España, y no lo ha hecho, según informan fuentes conocedoras de la situación de Gedesco.

Este procedimiento, añaden las mismas fuentes, deriva de un juicio civil que se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia número 99 de Madrid,  y hace poco más de un mes, su titular, Don Jaime Maldonado Ramos, dictó Sentencia número 90/2024 en que declaraba probado que el Grupo JZI, creaba efectos de comercio falsos (el conocido como papel de colusión o de “pelota” en el argot) para financiar sus inversiones en España, obligando a terceras empresas que “de facto” dirigía a asumir esas deudas y enviar luego el dinero a las empresas que JZI quería financiar.

El mecanismo, según denuncian las mismas fuentes, era sencillo: Zalaznick a través de su entramado de empresas, que aguas arriba siempre acaban en paraísos fiscales, invertía en empresas españolas, siempre obteniendo la mayoría de Capital Social, para poder gobernarlas; pero dejando a sus gestores dirigirlas, nominalmente, para poder usarlos como títeres a su conveniencia y que en última instancia fueran ellos los que asumieran las responsabilidades de las decisiones de Zalaznick.

Así hacía, siempre según las mismas fuenes, que unas financiaran a otras según le convenía. Estas actuaciones y otras de esta índole eran, por lo que dicen los tribunales, habituales en su modo de actuar. Y era el modo de conseguir dinero de terceros para financiar sus inversiones. Si el negocio salía bien, cobraban ellos, si salía mal, perdía la Sociedad a la que habían obligado a poner el dinero. Y fueron, desde luego, puestas en práctica en su inversión en la empresa OMBDUS de seguridad, pues sobre ellas versan las dos Sentencias que se han dictado este mismo año poniendo al descubierto sus maniobras.

Y esta Sentencia de Instancia 99 que mencionamos, en un caso concreto, deja al descubierto todas estas maniobras y dice, que JZI obligó a Recorti Náutica a aceptar los pagarés, que se le reclaman en el juicio, cuando realmente lo que se trataba con estos libramientos era dar liquidez a OMBDUS. El dinero entraba en las cuentas de Recorti Náutica e inmediatamente salía hacia las de OMBDUS, aclaran las mismas fuentes. 

El Juez ha detectado, en una sola cuenta, ingresos teóricamente para Recorti Náutica, por importe 11.544.652,41 euros e inmediatamente salidas para empresas de OMBDUS y sus satélites sumando el total de las disposiciones 11.560.150,65 euros, apuntan las mismas fuentes.

En otro pasaje de su Sentencia, el Juez da como absolutamente probada la falta de negocio jurídico que pudiera haber dado lugar a los pagarés que en su día pagó Gedesco; que los pagarés eran falsos porque no había un motivo para emitirlos, más que conseguir dinero para OMBDUS, recalcan las mismas fuentes informativas.

Esto de emitir pagarés falsos, es un delito, evidentemente, recalcan las mismas fuentes,y por eso se siguen ahora estas actuaciones penales contra Jordan y Zalaznick. Y se les había notificado que hoy deberían declarar en el Juzgado de Majadahonda, pero, sorprendentemente, ha pedido la suspensión de estas declaraciones por manifestar que el procedimiento tiene mucha documentación y ha de estudiarla.

Este escrito se presenta hace unos pocos días, cuando en el mismo se dice que desde el 12 de febrero de 2024, en que compareció ante este Juzgado Gabriel Castro Salillas, actuando en calidad de mandatario verbal de David W. Zalaznick, éste tenía conocimiento de las actuaciones y desde luego, de su obligación de acudir a declarar; es más, por boca de su mandatario, trasladó la plena disposición del Sr. Zalaznick a prestar declaración ante este Juzgado.

Pero ha esperado hasta unos días antes de tener que comparecer para pedir árnica al Juzgado y decir que es que tiene mucho que estudiar antes de declarar, denuncian las mismas fuentes.

Según informan desde una parte de Gedesco, el Juez, atendiendo a su derecho de defensa ha admitido esta solicitud, pero ha señalado ya de nuevo su declaración para el día 7 de Junio. Esperaremos a ver si ese día sí comparece a declarar o da nuevas excusas, pues podrían ser condenados a penas de cárcel en España, y habiendo Convenio de Extradición, podría solicitarse la suya a los Estados Unidos

Entendemos, señalan estas fuentes, que no tengan un interés especial en comparecer a declarar ni en que el procedimiento avance, pues además de los antecedentes de la Sentencia dictada por el Juzgado de Instancia 99 de Madrid hay otra anterior, también de este mismo año, del Juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid, Sentencia 3/2024 de 17 de Enero, que también da como probada esta manera de actuar en las sombras de Jordan y Zalaznick.

En concreto allí, donde también se juzgaban maniobras en la oscuridad de JZI en el Concurso de Ombdus Seguridad, dice textualmente:

“Que el fondo de inversión inglés JZI controla tanto a OMBUDS SEGURIDAD, como a OMBUDS SERVICIOS, a TORO FINANCE y a GEDESCO FACTORING, fue también confirmado por los testigos que depusieron durante el acto del juicio, quienes declararon sin ambages ni contradicciones, lo que refuerza la credibilidad de sus manifestaciones.

Todos ellos afirmaron que representantes de JZI en España, se personaban diariamente en las oficinas de Ombuds para controlar la contabilidad; que eran a ellos a quienes Ombuds les informaba de las necesidades que tenía de financiación y, luego, JZI daba las instrucciones pertinentes a Toro y/o a Gedesco para que inyectaran dinero a las concursadas, ordenando luego cómo y cuándo se tenía que amortizar esa deuda”

Así las cosas, y salvo cambio inesperado de guion, el Juez de Instrucción va a tener que seguir la senda que le han marcado las dos estudiadas sentencias anteriores, que, aunque sean de procedimientos civiles, dan como probados los hechos y mecanismos de actuación que hemos descrito y que conllevan penas de cárcel lo que, como decimos, podría conllevar su petición de extradición. Lo que hace perfectamente entendible que esté tratando de retrasar lo más posible la tramitación del procedimiento Penal, concluyen las mismas fuentes.

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