El rodillo socialista del Constitucional avala que la ley Rider se aprobara vía decreto
De los últimos cuatro miembros del Tribunal Constitucional, de izquierda a derecha, María Luisa Segoviano, Juan Carlos Campo -ministro de Justicia con Pedro Sánchez entre 2020 y 2021 que se ha tenido que abstener en este caso porque era miembro del Gobierno cuando se aprobó el decreto de la ley Rider-, Laura Díez y César Tolosa, solo este último no está alineado con las tesis socialistas.

El rodillo socialista del Constitucional avala que la ley Rider se aprobara vía decreto

25 octubre, 2023
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Actualizado: 25 octubre, 2023 17:12
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El Pleno del Tribunal Constitucional, o mejor dicho los votos de los miembros que forman parte del rodillo socialista, ha avalado que la ley relativa a los repartidores de plataformas digitales, conocido como la ley «rider», que prohíbe que las plataformas digitales puedan utilizar a trabajadores autónomos como repartidores, se aprobará vía decreto, hurtando así el Ejecutivo el debate parlamentario de dicha ley en el Congreso de los Diputados.

Fuentes jurídicas informan de que el tribunal de garantías ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad del PP con el voto en contra de los cuatro magistrados conservadores, mientras que Juan Carlos Campo no ha participado al haberse abstenido, porque cuando se aprobó ese decreto era el Ministro de Justicia del Gobierno de Pedro Sánchez.

El PP sostenía que, con independencia de la importancia y necesidad de la regulación introducida por el decreto ley, el uso de esta fuente normativa excepcional debe considerarse inconstitucional porque para su adopción no concurría una situación de «extraordinaria y urgente necesidad» y porque su concurrencia no fue justificada por el Gobierno de forma explícita y razonada.

El PP asegura que el uso del decreto de la ley Rider para su aprobación no respondía a una situación de «extraordinaria y urgente necesidad» en 2021 porque las plataformas digitales de reparto existen desde 2015

Sin embargo, la sentencia, cuyo ponente es el magistrado Ramón Sáez, señala que el Ejecutivo sí ofreció una justificación explícita y razonada de la necesidad urgente de responder a la problemática de los repartidores, cuyas condiciones de «radical precariedad» quedaron al descubierto durante la pandemia.

Dice la resolución que el Gobierno ha justificado el uso de esta herramienta legal para aprobar la ley Rider ligándola a la combinación de varias circunstancias, como el alto y creciente número de trabajadores afectados por la situación de precariedad laboral que se pretende atajar o el incremento del volumen de servicios prestados durante la pandemia de la covid-19.

Pero también la necesidad de incorporar al derecho positivo la doctrina del Tribunal Supremo para proporcionar seguridad jurídica en un ámbito caracterizado por una fuerte litigiosidad; y el proceso de recuperación económica en el marco de la pandemia, al que las medidas aprobadas podían contribuir mediante el aumento de los ingresos de los trabajadores y la incorporación al sistema de sus cotizaciones sociales.

El tribunal considera esa justificación suficiente desde la perspectiva del control externo que le compete y que debe circunscribirse a verificar, pero no a sustituir, el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno y al Congreso, que solo puede rechazar en supuestos de uso abusivo y arbitrario.

Por su parte, el bloque conservador defiende que las razones esgrimidas por el Gobierno no justifican una situación de extraordinaria y urgente necesidad porque las plataformas digitales de reparto existen al menos desde 2015, cuando actuó la Inspección de Trabajo.

La sentencia ‘Glovo’ del Supremo no generó ningún «vacío normativo»

Y también porque la sentencia «Glovo» del Supremo no generó ningún «vacío normativo», como sostiene el Ejecutivo, sino que, al contrario, consolidó la jurisprudencia de los tribunales del orden social que desde 2018 venían considerando «trabajadores» a los falsos autónomos que operan bajo el control de las plataformas digitales.

Con esta decisión, queda pendiente que el magistrado conservador Ricardo Enríquez, que retiró su ponencia que estimaba el recurso de inconstitucionalidad de Vox, al no contar con los apoyos suficientes para sacarla adelante, presente de nuevo su borrador, esta vez siguiendo el criterio fijado ya con el recurso del PP. 

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