Repsol también gana a Hacienda en los tribunales
Que empresas y contribuyentes ganen pulsos en los tribunales al Ministerio de Hacienda, dirigido por María Jesús Montero, se está convirtiendo en una tónica habitual.

Repsol también gana a Hacienda en los tribunales

27 enero, 2022
|
Actualizado: 27 enero, 2022 13:33
|
En esta noticia se habla de:
PUBLICIDAD

Repsol podrá deducir el IVA de 2007 de los coches de empresa para ejecutivos y de las entradas VIP a eventos de MotoGP, tras estimar parcialmente la Audiencia Nacional un recurso de la petrolera contra una decisión del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2017. Recientemente Telefónica también ganó otra causa e igualmente el empresario Aristrain quedó absuleto de delito fiscal y hoy mismo el TJUE ha tumbado por el ilegal el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero.

En una sentencia fechada el pasado 27 de diciembre que ha adelantado este jueves el diario «El País», la sala de lo contencioso entiende que la compañía no puede hacer lo mismo con el alquiler de viviendas de directivos.

El fallo, contra el que cabe recurso de casación, anula las sanciones impuestas por Hacienda, a la que recuerda que «el despliegue de la potestad sancionadora» indica que «no se han abandonado los automatismos del pasado entre la regularización y el castigo».

Sobre las entradas y alquiler de palcos en competiciones de MotoGP, la Audiencia indica que el objeto del contrato era el arrendamiento de un espacio en circuitos de velocidad para las actividades publicitarias y de promoción de la imagen y productos de Repsol y sus empresas.

Esto estaba a disposición de la empresa «todo el año y para todo tipo de eventos», lo que incluía el acceso a las instalaciones, que se habilitaron a estos efectos salas VIP.

El IVA soportado, añade el fallo, es consecuencia «de la publicidad y promoción de Repsol, circunstancia plenamente compatible con su actividad, su ámbito comercial y empresarial», y «no se puede afirmar «que no se trata de un medio adecuado y apto para que publicitase sus productos en eventos deportivos, con los que además guarda una estrecha relación de patrocinios».

Por lo que respecta al uso de vehículos de empresa, la Audiencia entiende que la cesión de vehículos no constituye una prestación de servicios de carácter oneroso, en cuyo caso sí cabría imponer el IVA.

Noticias Relacionadas: