El Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas ha rechazado que la cadena de hoteles Riu compense económicamente a los trabajadores de varios de sus hoteles en Canarias que no puedan disfrutar de un descanso de 12 horas entre jornadas.
En una sentencia fechada el pasado 12 de marzo, a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima el recurso de Riu contra un fallo de junio de 2024 del juzgado nº 7 de Las Palmas.
La empresa había pactado con los representantes de los trabajadores un descanso entre jornadas de hasta 10 horas como mínimo y que ese descanso inferior a los doces horas se compensaría con descanso alternativo durante los días inmediatamente posteriores, siempre que fuera posible.
El Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas sentencia que la denominación en la nómina de Riu Hoteles de «Descanso 12 horas» no es válida
De no proceder a dicha compensación en descanso alternativo, los trabajadores recibirían mensualmente una cantidad en la nómina con la denominación de «Descanso 12 horas», de manera prorrateada entre los días del mes en que efectivamente hubiesen dispuesto del mencionado descanso reducido.
Pero el juzgado primero y el TSJ después han considerado que dicho pacto debe considerarse nulo, porque «conforme a la normativa de aplicación nunca cabría la compensación económica de la reducción del descanso entre jornadas».
Dicha compensación económica es contraria al decreto de septiembre de 1995 sobre jornadas especiales de trabajo y al vigente convenio colectivo del sector de la hostelería de la provincia de Las Palmas, añade la sentencia.
El decreto señala que el disfrute de los descansos compensatorios «no podrá quedar sustituido por compensación económica, salvo en caso de finalización de la relación laboral por causas distintas a las derivadas de la duración del contrato», recuerdan los magistrados.
