En 2026 continúan vigentes las novedades introducidas recientemente en los permisos por nacimiento y cuidado del menor, así como en las medidas de conciliación laboral. A continuación, repasamos cómo funcionan las bajas de maternidad y paternidad, las reducciones de jornada y las excedencias tras los últimos cambios normativos.
Cambios en los permisos por maternidad y paternidad
Tras la reforma aprobada en 2025 por el Consejo de Ministros, el permiso por nacimiento y cuidado del menor se amplió de 16 a 19 semanas para cada progenitor.
La distribución del permiso queda de la siguiente manera:
• 6 semanas obligatorias que deben disfrutarse inmediatamente después del nacimiento, adopción, acogimiento o resolución judicial correspondiente. Estas semanas se disfrutan de forma ininterrumpida y a jornada completa.
• En el caso de la madre biológica, existe la posibilidad de adelantar hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto.
• 11 semanas adicionales que pueden utilizarse de forma flexible, en periodos mínimos de una semana, hasta que el menor cumpla 12 meses.
• 2 semanas extra retribuidas que pueden disfrutarse en cualquier momento hasta que el hijo o hija cumpla 8 años. Desde el 1 de enero de 2026 ya es posible solicitarlas y utilizarlas.
Permisos para familias monoparentales
Las familias monoparentales cuentan con un permiso ampliado de 32 semanas, remunerado al 100% de la base reguladora. Su reparto es el siguiente:
• 6 semanas obligatorias tras el nacimiento o adopción.
• 22 semanas de disfrute flexible durante el primer año del menor.
• 4 semanas adicionales que pueden emplearse hasta los 8 años del hijo o hija.
Permiso de maternidad y paternidad de ocho semanas
Se mantiene el permiso parental para el cuidado de menores de hasta 8 años, con una duración total de ocho semanas. Este permiso:
• No puede transferirse entre progenitores.
• Puede disfrutarse de forma continua o fraccionada, tanto a jornada completa como parcial.
• Supone una suspensión temporal del contrato de trabajo.
• Continúa siendo no retribuido.
Reducción de jornada por lactancia en la maternidad
Hasta que el menor cumpla nueve meses, ambos progenitores pueden acogerse al permiso de lactancia, que permite:
• Disfrutar de una hora diaria de ausencia o dos fracciones de media hora.
• Reducir la jornada en media hora adelantando la salida o retrasando la entrada.
• Acumular el tiempo en jornadas completas, según convenio o acuerdo con la empresa.
Este derecho puede combinarse con la reducción de jornada por cuidado de hijo, aunque no con la excedencia por cuidado de menores de tres años.
Corresponsabilidad en el cuidado del lactante (de 9 a 12 meses)
Durante este periodo, ambos progenitores pueden reducir su jornada diaria en media hora con reducción proporcional del salario. Esta medida:
• Es individual e intransferible.
• Da derecho a un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora por incapacidad temporal, proporcional al tiempo reducido.
Reducción de jornada por cuidado de hijo
Las personas trabajadoras con hijos menores de 12 años pueden solicitar una reducción de jornada que oscila entre una octava parte y la mitad del horario laboral, con reducción proporcional del sueldo.
También puede aplicarse cuando el hijo:
• Tiene discapacidad y no realiza actividad laboral.
• Se encuentra hospitalizado o en tratamiento por enfermedad grave, hasta los 23 años (o hasta los 26 si presenta una discapacidad igual o superior al 65%).
Excedencia por cuidado de menor
En materia de cotización a la Seguridad Social:
• Se consideran cotizados los tres primeros años de excedencia por cuidado de hijo o menor acogido.
• En el caso del cuidado de otros familiares, se computa como cotizado el primer año de excedencia.
Si el periodo disfrutado es inferior a un año, se contabiliza únicamente el tiempo utilizado, iniciándose un nuevo cómputo con cada nuevo hijo o familiar.


