Un juez de Barcelona ha reconocido a una trabajadora el derecho a cobrar el total de la pensión de incapacidad permanente, a pesar de que tenía una jornada reducida por cuidado de un menor cuando sufrió un accidente laboral que la incapacitó para el trabajo.
El Colectivo Ronda, que ha representado a la trabajadora en su demanda ante la justicia, ha calificado esta sentencia de pionera, ya que introduce la perspectiva de género para que haya una igualdad efectiva.
En la sentencia, el magistrado de la plaza 3 de la sección social del Tribunal de Instancia de Barcelona reconoce el derecho de esta mujer a que su prestación se calcule en base al sueldo que percibía antes de solicitar una disminución de horas de su jornada laboral para cuidar de su hijo menor de edad, por lo que dictamina que no puede recortarse esta prestación.
De esta manera, el juez establece que el cálculo de la pensión de incapacidad permanente debe realizarse como si hubiera mantenido la misma jornada laboral previa a la reducción de la misma.
De lo contrario, sostiene, sería una «discriminación indirecta» para las mujeres por razón de género, puesto que son las que mayoritariamente asumen las tareas de cuidado de los menores y las reducciones de la jornada laboral.
Cuidad hijos no se puede penalizar con una pensión más baja, señala un juez de Barcelona
El magistrado concluye que, dado que el derecho a cuidar a los hijos lo ejercen mayoritariamente las mujeres, no se las puede penalizar con una pensión más baja por haber alargado los cuidados más allá del período que marca la ley, ya que esta trabajadora prolongó el tiempo con reducción de jornada más allá del que contempla la normativa española que aplica el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Inicialmente, a esta mujer, una cajera de un supermercado, se le concedió una pensión de incapacidad permanente en base a la reducción de jornada que tenía cuando sufrió el accidente por un importe de 8.341 euros anuales.
Sin embargo, el magistrado establece una base de cálculo vinculada a la jornada que tenía antes, elevando la prestación hasta los 16.236 euros anuales.
El Colectivo Ronda ha valorado positivamente que el magistrado considere en su sentencia que no pueden obviarse la contundencia de los datos estadísticos: el 90,15 % de las personas que piden reducción de jornada por cuidado de hijos son mujeres y el 77,17 % de las pensiones de incapacidad por accidente de trabajo en esta situación afectan a mujeres.
Ante esta evidencia, el juez concluye que la norma española, aunque parezca «neutra», termina castigando casi exclusivamente al colectivo femenino.


