Una sección de lo Social del tribunal de instancia de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un trabajador sancionado con dos días de suspensión de empleo y sueldo tras hacer un comentario de contenido sexual para quejarse del calor que hacía en la tienda en la que prestaba sus servicios.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, señala que la empresa consideró inadecuado ese comentario por apartarse de sus principios éticos y por hacerse delante de compañeros y clientes.
El juzgado declara probado que los hechos ocurrieron en septiembre de 2025, cuando el demandante hablaba con otro trabajador sobre la temperatura y la humedad que existía en ese momento en la tienda “y manifestó expresamente y en tono de voz elevado que ´cuando tenga calor me voy a tener que sacar la chorra´”.
Esa expresión quedó escuchada por un compañero que no solo se la reprochó por inapropiada, sino que puso el hecho en conocimiento de la empresa.
El demandante recurrió la suspensión de empleo y sueldo por vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión, pero el juzgado, con el respaldo del fiscal, la ha confirmado.
Añade la sentencia que la normativa interna de la empresa recoge los estándares de comportamiento exigidos en el entorno de la tienda, que incluye la obligación incumplida por el trabajador de “mantener interacciones respetuosas y servir de referencia de buenas prácticas en zonas abiertas al público”.
La sentencia, contra la que cabe interponer recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región, recalca que la sanción no fue desproporcionada, ya que aunque la empresa consideró que la falta era muy grave, la castigó como si fuera leve.


