Red Eléctrica, filial de Redeia, una compañía colonizada por cargos políticos afines a Sánchez, con la exministra Corredor de presidenta y la exministra de Exteriores González Laya de consejera por la Sepi.

Un juzgado verá si Red Eléctrica y empresas del sector deben compensar por el apagón del 28A

Un juzgado de Madrid ha admitido a trámite un acto de conciliación de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra Red Eléctrica, diez distribuidoras y medio centenar de comercializadoras por el apagón del pasado 28 de abril, con el que la asociación espera lograr una reparación para los consumidores afectados.

En una resolución fechada el pasado 8 de septiembre, un tribunal de Alcobendas (Madrid) ha admitido a trámite el acto de conciliación presentado por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) requiriendo a Red Eléctrica y a las principales distribuidoras y comercializadoras de electricidad un cauce colectivo de información, compensación y reparación para todos los consumidores afectados.

La OCU señala la «posible responsabilidad compartida» de Red Eléctrica, como operador del sistema y gestor de la red de transporte; 10 distribuidoras con relevancia en la causa del incidente, como garantes de la calidad del suministro; y las 50 principales comercializadoras, como garantes de las condiciones del contrato suscrito por los usuarios.

Entre ellas figuran Viesgo; Repsol Comercializadora; Naturgy Iberia; Gas Natural Comercializadora; Endesa Energía; TotalEnergies; Factor Energía e Iberdrola Cloentes, según han indicado a EFE fuentes jurídicas.

Las empresas requeridas por OCU disponen ahora de un plazo de 10 días procesales desde la resolución para responder a esta petición, que vence este martes 22 de septiembre.

16 meses después del apagón histórico de abril de 2025 no se han determinado las responsabilidades, que van desde Red Eléctrica a comercializadoras y distribudoras

La OCU destaca que 16 meses después del apagón, «un acontecimiento histórico que alteró la vida de millones de ciudadanos», siguen sin derivarse responsabilidades de los actores involucrados, ni siquiera para afrontar las compensaciones automáticas que competen a las distribuidoras.

El acto de conciliación tiene por objeto recoger información suficiente para determinar que la responsabilidad no se debe a una causa de fuerza mayor, y también conseguir que los actores requeridos establezcan con la OCU un cauce objetivo de reparación y gestión de las reclamaciones.

También aspira a habilitar un procedimiento colectivo para indemnizar a todos los consumidores afectados por los daños patrimoniales documentados y los daños personales y morales cualificados de los consumidores domésticos, sin perjuicio de una posterior liquidación individual cuando la cuantía exija una prueba singular.

La conciliación también incorpora un requerimiento a las distribuidoras para que regularicen en un plazo máximo de 30 días desde su admisión a trámite las compensaciones automáticas de calidad del suministro que procedan.

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