Anulada una hipoteca al IRPH en contra del critero del TJUE

Anulada una hipoteca al IRPH en contra del critero del TJUE

03 enero, 2022
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Actualizado: 03 enero, 2022 13:03
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El juzgado de primera instancia nº 7 de La Coruña ha anulado una hipoteca referenciada al IRPH al entender que vulneraba una orden ministerial, vigente en el momento de la firma del contrato, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.

El juzgado coruñés ha sorteado así el fallo del Tribunal de justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 18 de noviembre, que respaldó la validez de las hipotecas referenciadas al IRPH y destacó que la normativa comunitaria no obliga a las entidades financieras a incluir una «definición completa del índice de referencia que sirve para calcular un tipo de interés variable».

En sentencia fechada el pasado 29 de noviembre a la que ha tenido acceso Efe, la magistrada Marta Canales Gantes da la razón a los demandantes contra la Unión de Créditos Inmobiliarios, entidad a la que condena a devolver los importes indebidamente cobrados.

La magistrada destaca que en el momento de suscripción del contrato estaba vigente la orden ministerial de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, cuya finalidad primordial «es garantizar la adecuada información y protección de quienes concierten préstamos hipotecarios».

Dicha norma, recuerda la sentencia, «prestaba especial atención a la fase de elección de la entidad de crédito, exigiendo a ésta la entrega obligatoria de un folleto Informativo inicial en el que se especifiquen con claridad, de forma lo más estandarizada posible, las condiciones financieras de los préstamos».

La norma era aplicable cuando el préstamo hipotecario y la hipoteca afectara a una vivienda, cuando el prestatario fuera una persona física y cuando el importe del préstamo solicitado fuera igual o inferior a 25 millones de pesetas o su equivalente de divisa (150.253,03 euros).

En los prestamos a interés variable, recuerda la sentencia, el folleto informativo debía contener «como mínimo» la identificación del índice o tipo, indicándose su evolución al menos los dos últimos años, así como el último valor disponible.

Asimismo, la entidad financiera debía presentar una oferta vinculante «de préstamo al potencial prestatario o, en su caso, a notificarle la denegación del préstamo», oferta que debía firmar un representante de la entidad con un plazo de validez no inferior a diez días hábiles.

Pero en el presente caso, constata la sentencia, el folleto informativo «no se entregó a los demandantes y la oferta vinculante fue entregada 3 días antes, en concreto un viernes», de ahí la anulación del contrato.

Para la presidenta de la asociación de consumidores Asufín, Patricia Suárez, se trata de un fallo «esperanzador, porque abre una vía nueva incluso para los que ya tienen una sentencia en contra», y en general para todos los afectados por este tipo de contratos.

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