La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso de alzada presentado por el BBVA contra una multa de 2.000 euros que el Tribunal de Instancia de Santander le impuso por mala fe procesal y abuso del servicio público de Justicia.
El caso tiene origen en una sanción parte de un contrato de préstamo hipotecario en el que el banco fijó una comisión de apertura del 2 por ciento sobre el capital del préstamo, por la que el cliente tuvo que abonar 1.924 euros.
Luego, el cliente solicitó la devolución de las cantidades por considerar abusiva la cláusula y, tras la negativa del banco, le demandó judicialmente.
La doctrina de la Audiencia de Cantabria, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, considera abusivo cobrar una comisión de apertura superior al 1,5 por ciento del capital prestado.
Por ello, señala el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en un comunicado, el titular de la Plaza número 13 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Santander estimó íntegramente la demanda del particular, anuló la cláusula, ordenó al banco devolver la cantidad indebidamente cobrada y lo sancionó, al entender que el rechazo a la reclamación extrajudicial que hizo el cliente y la posterior oposición a la demanda judicial que aquel presentó «carecen de toda justificación».
La justicia considera que el comportamiento procesal del BBVA resulta «injustificable»
Ahora, en un reciente acuerdo gubernativo, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respalda al magistrado de instancia porque considera que el comportamiento procesal del BBVA resulta «injustificable».
Y recuerda el órgano gubernativo que la Ley de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia expresa en su preámbulo que «frente a la necesaria sostenibilidad del servicio público de Justicia, resulta incompatible su abuso».
«Este abuso puede ejemplificarse en la utilización irresponsable del derecho fundamental de acceso a los tribunales recurriendo injustificadamente a la jurisdicción cuando hubiera sido factible y evidente una solución consensuada de la controversia, como son los litigios de cláusulas abusivas ya resueltos en vía judicial», señala el texto legal que recoge el acuerdo.
Además, responde a la alegación del banco acerca de que la cuantía de la multa, de 2.000 euros, vulneraba el principio de proporcionalidad, negando que se haya infringido, pues, entre otras circunstancias relevantes para mantener la sanción por su cuantía y equilibrio, está «la capacidad económica de la entidad infractora» o «su posición renuente a la solución evitando el proceso judicial».
También señala el acuerdo que con la postura del banco “se consuma una dilación -y con ello un perjuicio- para que el consumidor vea su interés resarcido en un tiempo razonable”.


