¿Deberían tener IVA las comisiones de los créditos hipotecarios? Un juzgado español lo plantea ante el TJUE

¿Deberían tener IVA las comisiones de los créditos hipotecarios? Un juzgado español lo plantea ante el TJUE

24 noviembre, 2023
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Actualizado: 24 noviembre, 2023 13:02
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Un juzgado de San Sebastián ha elevado diez preguntas sobre las comisiones de apertura de créditos hipotecarios al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al que entre otras cosas plantea si no deberían incluir IVA o especificar qué servicios concretos se dan al consumidor.

En un auto fechado el pasado 11 de noviembre al que ha tenido acceso EFE, el juzgado de primera instancia nº 8 de San Sebastián plantea al TJUE diez cuestiones prejudiciales sobre la compatibilidad de las comisiones de apertura de créditos hipotecarios con normas europeas de protección de los consumidores.

El tribunal europeo se ha pronunciado en distintas ocasiones sobre las comisiones de apertura, a las que hay que exigir que sean transparentes y no abusivas; asimismo, el Tribunal Supremo resolvió en mayo de este año que, para que sea transparente, el precio debe de estar claramente publicitado y ser diferente al interés remuneratorio.

Una jueza se pregunta para qué se cobran las comisiones de apertura en los créditos hipotecarios

Pero la jueza donostiarra va más allá, y plantea, entre otras cuestiones, si no es contrario al principio de transparencia el cobro de unos servicios por parte de la banca «que no se especifican, ni en cuanto a su contenido ni en cuanto al tiempo dedicado a los mismos», lo que impide que el cliente pueda comprobar que su cobro se ajusta a lo pactado, o a lo establecido en la tarifa de precios.

El actual planteamiento, señala la magistrada, impide también comprobar que no se paga dos veces por el mismo servicio.

También cuestiona que la prestación de unos servicios ajenos a la propia actividad de la entidad financiera no desglose el pago de IVA, y que no se facilite, antes de la firma del contrato, «una tarifa con el precio/hora de los servicios», para conocer con antelación cual iba a ser el coste final del contrato y poder comparar.

El auto se pregunta si es razonable la prestación de unos servicios cuya facturación varía según el importe del precio, de modo que «idéntico servicio, prestado por el mismo número de personas y durante el mismo tiempo», se factura por diferentes importes en función de la cuantía del préstamo.

Una comisión desproporcionada

La jueza cuestiona que el carácter «desproporcionado» de la comisión de apertura se determine a partir de lo que supusieron «en su día, según las estadísticas, los importes de las comisiones de apertura aplicadas en España», lo que implica compararlas con un momento en el que estas cláusulas no se sometían a ningún control.

Para la jueza existe una contradicción entre la normativa europea y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en mayo de este año estableció que el control de abusividad de la comisión de apertura no requiere que ésta concrete qué servicios son los que se remuneran ni a qué precio se facturan.

Dicho control, recuerda el auto, se limita a comprobar si la citada cláusula recoge con claridad el importe a satisfacer por el consumidor y si éste no excede del límite fijado para ser considerado desproporcionado.

La titular del juzgado incide en el hecho de que la normativa europea no permite cobrar por servicios de análisis de riesgo, solvencia y garantías, por lo que el socio director del bufete Navas & cusí, Juan Ignacio Navas, se pregunta qué es exactamente lo que se cobra al consumidor. 

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