El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) Richard de la Tour consideró este jueves que los jueces españoles no están obligados a dejar de aplicar la norma que impide exonerar de sus deudas a quien arrastra una derivación de responsabilidad tributaria firme, aunque la consideren desproporcionada.
La consulta llegó de la Audiencia Provincial de Valladolid, que examina el caso de una pareja insolvente a la que la Agencia Tributaria se opone a perdonar más de 40.000 euros de deudas de una sociedad que administraba el marido.
El artículo 487 de la Ley Concursal veta la exoneración a quien, en los diez años anteriores, se ha sancionado por infracciones tributarias muy graves o haya recibido un acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que haya pagado íntegramente.
La Audiencia considera desproporcionada esa exclusión y preguntó si la Directiva europea sobre Reestructuración e Insolvencia, que garantiza el acceso a la exoneración, tiene efecto directo y le permite inaplicarla.
De la Tour responde que no, porque los artículos 20 y 23 de la directiva dejan a los Estados un amplio margen para fijar excepciones y no son ni incondicionales ni lo bastante precisos.
El abogado general recuerda, no obstante, que los tribunales nacionales deben interpretar su derecho conforme a la directiva en la medida de lo posible, y que corresponde al juez nacional valorar la proporcionalidad de la norma.
Las conclusiones no vinculan al TJUE, que dictará sentencia más adelante.


