El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) es una institución pública que depende orgánicamente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, dirigido por la valenciana Diana Morant.

El CSIC, condenado por el ‘abuso’ de temporalidad con una de sus empleadas

La jueza de la Plaza 3 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Vigo, ha condenado al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) a indemnizar a una empleada por abuso de la temporalidad previa a haber consolidado su plaza como personal fijo.

La demandante, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso EFE, fechada el pasado 20 de abril, presta servicios para el CSIC desde el 24 de marzo de 2008.

En 2010 una sentencia previa declaró su condición de personal indefinido no fijo y el 10 de junio de 2025, tras superar un proceso selectivo de estabilización, quedó nombrada personal laboral fijo, tras lo que firmó el nuevo contrato el 23 de septiembre de ese año.

Antes de firmar ese contrato, la trabajadora manifestó que no renunciaba a sus derechos al considerarse víctima de un abuso en la contratación temporal y reclamó por ello una indemnización reparatoria.

La sentencia contra el CSIC reconoce el derecho el derecho de la empleada a una indemnización por abuso en los contratos temporales

La sentencia estima íntegramente la demanda y le reconoce el derecho a la indemnización por la situación de precariedad vivida desde 2008 hasta 2025 con 52.104,99 euros más los intereses correspondientes.

La jueza fundamenta su decisión en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la interpretación de la Directiva 1999/70/CE y señala que ni la convocatoria de procesos selectivos ni el pago de indemnizaciones tasadas (como 20 días por año) quedan como medidas suficientemente efectivas o disuasorias para sancionar el abuso, especialmente cuando dichos procesos están abiertos a personas que no han sufrido esa precariedad.

La titular del juzgado vigués sostiene que el abuso debe compensarse de forma adecuada al perjuicio sufrido independientemente de que la relación laboral continúe ahora como fija.

Para calcular la indemnización, se consideró la duración acumulada de la precariedad y las ventajas económicas que la trabajadora habría obtenido de no existir el abuso.

En todo caso, la resolución no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. 

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