El Tribunal Supremo ha avalado que Hacienda sancione a una empresa instrumental o testaferro aunque las operaciones realizadas no sean simuladas, siempre que acredite que dichas transacciones fueron abusivas o fraudulentas con el único fin de defraudar al fisco.
En una sentencia fechada el pasado 20 de octubre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso estima el recurso de casación presentado por la empresa Flypromo contra un fallo de mayo de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
En noviembre de 2018, Hacienda declaró la responsabilidad subsidiaria de Flypromo en relación con unas obligaciones tributarias de Urbanización Residencial Faro de Cullera (URFA), participada en un 99,76 % por el administrador único de Flypromo, sociedad participada por la mujer de este y administrada por uno de sus hijos.
Flypromo adquirió de URFA dos fincas por un importe de 657.080 euros, cuando ya se estaba tramitando un procedimiento ejecutivo a URFA por el impago del IVA, IRPF e impuesto de sociedades por valor de más de 111.000 euros.
La empresa rechazó que se tratase de un operación simulada, en contra del criterio de Hacienda, que defendía que la compraventa fue una mera estrategia para eludir la responsabilidad fiscal.
Lo que ha aclarado el Supremo es lo que debe entenderse por utilización abusiva y fraudulenta como medio para eludir la responsabilidad fiscal.
El Supremo sentencia que aunque la operación no fuera simulada, esto no impide que Hacienda la considere irregular y destinada a eludir las obligaciones fiscales
En el presente caso, la mera relación parental cuando se trata de sociedades operativas y con actividad «no permite por sí solo presumir el control del obligado tributario sobre la sociedad a la que se desplaza el patrimonio».
Ambas sociedades tenían y desarrollaban actividades no cuestionadas por la Administración tributaria, por lo que no queda acreditado que quedaron creadas expresamente para provocar el fraude de acreedores.
Si quedaron utilizadas para tal fin, añade la sentencia, es necesario que Hacienda acredite que «la única finalidad perseguida, a través de las entidades, era la defraudación del crédito de la Administración».
En este caso, se comprobó que se habían producido «un elevado número de transmisiones de inmuebles, embarcaciones, aeronaves y otros bienes y de fondos entre cuentas de todas las entidades sin aparente justificación», así como «una sucesión continua de constitución de sociedades controladas directamente por el administrador de Flypromo.
Tras el desplome del mercado inmobiliario, la actividad se centró en operaciones entre las distintas sociedades vinculadas.
El hecho de que ninguna de esas operaciones fuera simulada, prosiguen los magistrados, no impide que Hacienda las considere irregulares y destinadas a eludir las obligaciones fiscales, añade el fallo.


