El Supremo avala que las aseguradoras paguen intereses aunque el demandante no los reclame

El Tribunal Supremo ha ratificado que los intereses moratorios deben aplicarse de oficio cuando las aseguradoras quedan condenadas a pagar una indemnización incluso si el demandante no los ha pedido expresamente.

En una sentencia fechada el pasado 8 de octubre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil estima el recurso de casación presentado contra un fallo de 2020 de la Audiencia Provincial de Málaga.

El caso se remonta a 2015, cuando un perro mordió a un menor; tras reclamar a la dueña del animal, a la compañía de seguros de la mascota y al titular de la póliza, en primera instancia sólo quedó condenada la propietaria.

En segunda instancia, la Audiencia Provincial condenó solidariamente a la aseguradora y con intereses, pero no aplicó los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), que imponen una penalización más alta por mora de la aseguradora.

El Supremo aplica la naturaleza de la Ley de Contrato de Seguro que impone una penalización más alta por mora de las aseguradoras

Ahora, el Supremo corrige ese criterio y, en cumplimiento de lo estipulado en la ley del Seguro confirma la condena de intereses a la aseguradora aunque no se había reclamado, lo que en opinión de la abogada Miriam Navas, del despacho Navas & Cusí, supone «un incentivo legal para evitar los retrasos maliciosos de las aseguradoras».

Para los magistrados, el citado artículo de la ley del Seguro obliga a los jueces a imponer de oficio el interés por mora a las aseguradoras, sin necesidad de petición expresa.

Para Navas la clave reside en que los jueces apliquen de oficio, como indica el Supremo, el pago de estos intereses, «de otra manera el mecanismo legal para incentivar el cumplimiento de las aseguradoras quedaría sin eficacia», añade la letrada. 

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