El Tribunal Supremo ha condenado al Santander a indemnizar con 314.000 euros a un cliente por un contrato de permuta financiera del Banco Popular al entender que la renuncia alegada por la entidad no fue clara ni fruto de una negociación libre e informada.
En una sentencia fechada el pasado 16 de abril a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil desestima el recurso presentado por el Banco Santander contra un fallo de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de febrero de 2021.
Se trata del caso de un contrato de permuta financiera (swap) vinculado a varios préstamos hipotecarios y colocados sin la debida transparencia, sobre los que el cliente denunció falta de información sobre el producto y ocultación de riesgos, y solicitó por ello la nulidad de contrato o recibir una indemnización por falta de transparencia.
En primera instancia, la Audiencia Provincial rechazó la nulidad pero acordó una indemnización, fallo que se recurrió por el Santander, que alegó la renuncia del cliente.
No se trata de un acuerdo transaccional, indica el Supremo, sino ante «una imposición de la entidad bancaria».
El Tribunal Supremo afirma que la renuncia debe responder a una voluntad libremente informada
La renuncia debe responder a una voluntad libremente informada y fruto de una negociación, «debe ser clara, terminante e inequívoca, sin condicionamiento alguno y con expresión indiscutible de la voluntad», aclara la sentencia, que añade que «no basta con una renuncia genérica» sino que debe estar ligada a un acuerdo transaccional.
Por lo tanto, «no cabe considerar que la firma del documento suponga una convalidación del contrato viciado», ya que no se trata de «una renuncia consciente sino de un «documento predispuesto» por la entidad financiera.
La abogada Miriam Navas, del bufete Navas & Cusí, destaca que el Supremo ha avalado que las cláusulas de renuncia «no pueden operar como un mecanismo automático de blindaje de las entidades financieras».
Los bancos no pueden impedir que los clientes puedan ejercitar sus legítimos derechos de interponer acciones judiciales cuando la renuncia no se ha producido con los requisitos que establece el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia para que sea válida, añade la letrada.
En ningún caso, explica Navas, es posible renunciar a derechos que avalen un acto «doloso», apunta.


