Agencia Tributaria

Agencia Tributaria.

El TSJM anula una sanción de Hacienda a un ‘influencer’ por atribuirle sin más todos los ingresos

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado una sanción de Hacienda a una «influencer» al entender que no se le pueden atribuir sin más todos los ingresos sin justificar la valoración de las operaciones vinculadas ni tener en cuenta la aportación de los empleados y del cónyuge.

En una sentencia fechada el pasado 4 dse mayo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso estima un recurso presentado contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) en septiembre de 2023, en la que desestimó sus reclamaciones sobre liquidaciones y sanciones relativas al IRPF de los ejercicios 2017 a 2019.

Se trata del caso de una conocida «influencer» del mundo de la moda y el maquillaje con 628.000 seguidores en Instagram y con 839.000 suscriptores en su canal de YouTube, y a la que Hacienda quiso obligar a efectuar una liquidación de 241.860 euros por el IRPF de los ejercicios 2017 a 2019, además de una multa de 161.502 euros.

Para justificar esa liquidación complementaria, Hacienda alegó la existencia de ingresos no declarados procedentes de la actividad profesional de la obligada y minoración de los gastos declarados en la actividad económica por no ser fiscalmente deducibles, además de no declarar ingresos a su sociedad.

Hacienda quiso obligar a efectuar una liquidación de 241.860 euros por el IRPF de los ejercicios 2017 a 2019, además de una multa de 161.502 euros

La sociedad a través de la cual la «influencer» gestionaba su actividad era propiedad al 70 % de ella y al 30 % de su marido, y su objeto social está relacionado con las relaciones públicas y la comunicación, y su facturación procede de la prestación de servicios publicitarios online.

El TSJ critica el método de valoración de operaciones vinculadas usado por la inspección -precio libre comparable con un margen del 5 %-, alegando que no se ajusta a la realidad de la actividad y que no se valoró adecuadamente la aportación de otros empleados y de su cónyuge.

Asimismo, constata errores en la imputación de ingresos y gastos, y en la calificación de la infracción como grave.

Operaciones vinculadas

Lo que ha analizado el TSJ es la normativa sobre operaciones vinculadas y la jurisprudencia relevante, especialmente sobre la valoración de servicios personalísimos prestados por socios a sociedades vinculadas.

Y considera que la inspección no justificó adecuadamente el método de valoración ni el margen aplicado, ni valoró correctamente la aportación de otros empleados y del cónyuge.

De este modo, los magistrados concluyen que la sociedad tenía medios personales y estructura organizativa propia, y que la actividad de la comunicadora no era el único valor aportado a los servicios facturados.

De ahí que considere incorrecta la atribución de la práctica totalidad de los ingresos netos de la sociedad a la socia, así como la imputación de ciertos ingresos y gastos.

Si una persona física presta servicios a través de una sociedad de la que es socia mayoritaria y administradora, la Administración debe justificar de forma concreta el método de valoración de las operaciones vinculadas y considerar la aportación real de todos los medios personales y materiales de la sociedad.

No basta con atribuir la totalidad de los ingresos al socio principal si existen otros factores relevantes en la generación de valor, concluye el fallo.

Esta noticia habla de:

Noticias relacionadas

Últimas noticias

Newsletter

Toda la actualidad en una Newsletter

Siempre al día con la mejor información económica, junto con las últimas noticias y evento, para que no te pierdas nada.