El Tribunal Supremo ha avalado que Hacienda use documentación hallada en un registro judicial autorizado para inspeccionar a una empresa por los ejercicios 2016 y 2017 para regularizar y sancionar también el ejercicio 2015, al aplicar la doctrina del «hallazgo casual».
En una sentencia fechada el pasado 24 de julio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso rechaza el recurso presentado contra un fallo de febrero de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
Lo que ha aclarado el Supremo es si la documentación obtenida durante un registro autorizado judicialmente para unos ejercicios específicos (2016 y 2017) puede, amparada en la doctrina del hallazgo casual, servir de fundamento para regularizar y sancionar al contribuyente en relación con otros ejercicios fiscales no comprendidos inicialmente en la autorización.
Hacienda y la doctrina del «hallazgo casual»
La Inspección de Hacienda inició actuaciones sobre la empresa productor a de sidra Trabanco para comprobar el Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios 2016 y 2017 y el IVA desde el primer trimestre de 2016 al último de 2017.
Con autorización judicial de entrada y registro, la AEAT se incautó de archivos informáticos y servidores de la empresa, y al analizar lo requisado descubrió información contable y comercial no declarada correspondiente al ejercicio 2015.
Hacienda emitió una liquidación complementaria y le impuso una sanción de 125.565,43 euros, que quedó recurrida por la empresa alegando vulneración de la inviolabilidad del domicilio al no contar con una autorización judicial suplementaria.
El TSJ de Asturias desestimó el recurso de la empresa, declarando la validez del uso de la documentación sobre 2015 bajo la doctrina del hallazgo casual, y ahora el Supremo avala este criterio, al considerar que la información y documentación obtenida se considera lícitamente obtenida bajo la doctrina del hallazgo casual si se cumplen una serie de condiciones.
Autorización judicial
Entre ellas figura que la entrada y registro se realizó con una autorización judicial válida solicitada en el curso de una inspección para concretos tributos y ejercicios, resolución que no quedó anulada.
El examen posterior de los archivos intervenidos, que «presumiblemente contenían datos relevantes» y por ellos quedaron examinados reveló datos «con idéntica trascendencia fiscal» aunque de ejercicios distintos.
Además, la empresa quedó debidamente informada en su momento de la ampliación del procedimiento de inspección a los nuevos ejercicios e impuestos descubiertos.
El Supremo recalca que en el volcado informático de archivos masivos o servidores no se produce un exceso indiscriminado si el análisis no se pudo hacer in situ y el hallazgo de la defraudación de 2015 afloró posteriormente en sede administrativa.


