¿Qué propietario va alquilar con esta penalización? 12 mensualidades de pago al inquilino si no hay prórroga

 El Gobierno ha mandado a los grupos el texto que recoge el decreto de prórroga automática de los alquileres, de 9 páginas, y que establece que cuando un arrendador no quiere prorrogar el contrato deberá indemnizar al inquilino con el importe equivalente a 12 mensualidades de renta de una similar.

Está previsto que este decreto, que contiene las demandas de Sumar y del Sindicato de Inquilinos, se publique mañana en el BOE. En cualquier caso, los dos decretos aprobados ayer en el Consejo de Ministros se llevarán el viernes al Congreso de los Diputados para su convalidación en una sesión extraordinaria.

Esta indemnización se calculará conforme al sistema estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda, y en ningún caso podrá ser inferior a una mensualidad de renta por año de residencia en la vivienda, según el borrador al que ha tenido acceso EFE.

Entienden que esta indemnización compensa al hogar por los costes que la extinción de un contrato cumplido le impone y por otro lado hace que la decisión de no prorrogar «internalice» el coste que traslada a la otra parte, de modo que responda a una necesidad real del arrendador y no a la mera expectativa de obtener una renta superior con un nuevo arrendatario.

La indemnización se abonará en el momento de la entrega de la vivienda

La indemnización se abonará en el momento de la entrega de la vivienda y no procederá cuando la no prórroga responda a causa justificada: que el arrendador, siendo persona física, necesite la vivienda para sí o para sus familiares de segundo grado, con derecho del arrendatario a la indemnización si no llega a ocuparla en tres meses; que el arrendatario no habite de forma efectiva la vivienda arrendada; o que disponga de otra vivienda apta en el mismo municipio.

La medida se completa con reglas que garantizan la efectividad del nuevo régimen, como la duración mínima de las prórrogas convencionales acordadas tras una comunicación de no prórroga y la nulidad de las estipulaciones que empeoren las condiciones del contrato original, y mantiene las prórrogas extraordinarias por vulnerabilidad y en zonas de mercado residencial tensionado ya previstas en la Ley.

Para evitar su superposición con otras prórrogas extraordinarias, se precisa que no son acumulables y que la prórroga en zonas de mercado residencial tensionado se aplica con carácter preferente.

Defiende que no restringe la oferta de alquiler

El texto considera que esta medida de prórroga automática no restringe la oferta de vivienda en alquiler ni altera el equilibrio de las prestaciones del contrato ya que el propietario mantiene la libertad de no prorrogarlo con el único deber de compensar al inquilino. Es decir, que si el inquilino paga 1.000 euros mensuales de alquiler, el propietario deben abonarle 12.000 euros por no renovarle el contrato.

También defiende que la medida no afecta al derecho de propiedad ni a la libertad de empresa.

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