Un juez anula las preferentes verdes del banco ‘ético’ Triodos por omitir que se podía perder toda la inversión
Un juzgado de Barcelona ha anulado una colocación de preferentes verdes de Triodos Bank, que se autodefine como la ‘banca ética’, al constatar que el folleto de la emisión no informaba de la posibilidad de perder totalmente la inversión, algo que la entidad no podía desconocer y de lo que no informó al cliente.
En una sentencia fechada el pasado 1 de noviembre, el juzgado de primera instancia nº 42 de Barcelona anula la colocación de 38.800 euros en certificados de depósitos para acciones (CDA) o preferentes verdes por existir vicio de error en el consentimiento; y condena a la entidad a devolver lo invertido más las comisiones, gastos e intereses.
Los CDA fueron el instrumento elegido para permitir la participación de inversores en el capital del banco, pero en plena pandemia, en marzo de 2020, Triodos anunció que suspendía la posibilidad de comprarlos y venderlos, un cierre temporal motivado por la incertidumbre y el impacto de la COVID-19 en la economía.
La suspensión se decidió por la sobreoferta efectiva de órdenes de recompra, las pautas de negociación previstas y la preservación de la capacidad para reanudar la negociación más adelante.
La sentencia considera que Triodos Bank vendía un producto sin que el cliente conociera exactamente sus condiciones esenciales
Para el juzgado, la falta de información «cierta, completa, comprensible y veraz» sobre el producto y sus riesgos por parte de la entidad provocó que el cliente «contratara un producto desconociendo exactamente sus circunstancias esenciales, porque esencial es que se pueda perder completamente la inversión».
Triodos incumplió lo contemplado en la Ley del Mercado de Valores, prosigue la sentencia, al no informar «del riesgo en su conjunto, resultando difícil que una entidad bancaria que cuenta con asesores financieros no conociera los riesgos de mercado del producto».
De hecho, la entidad era perfectamente consciente de la complejidad de los CDAs, que tenían la máxima calificación de riesgo, 6/6.
El socio director del bufete Navas & Cusí José Antonio Navas, que representó al inversor, destaca que la sentencia es contundente por la falta de transparencia en los riesgos del producto, de los que no se informó a clientes sin formación ni experiencia financiera.
La sentencia afea además que se comercializara a los clientes más fieles haciéndoles ir a la oficina para convencerles de que era una “inversión real” basada en el valor contable del banco, añade Navas, que relata que «sólo les decían que quizás había que esperar unos días para casar oferta con demanda, pero no les dijeron que el mercado podía secarse, como pasó».