Los accionistas de Duro Felguera solo suscriben el 3% de la ampliación de capital en la primera fase

Los accionistas de Duro Felguera solo suscriben el 3% de la ampliación de capital en la primera fase

22 febrero, 2024
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Actualizado: 22 febrero, 2024 13:04
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Los accionistas de Duro Felguera han suscrito el 2,99 por ciento de la ampliación de capital con derecho de suscripción preferente, dentro de la operación por la que los grupos mexicanos Prodi y Mota-Engil tomarán el control del grupo de ingeniería y bienes de equipo.

Según ha informado la sociedad, los accionistas han suscrito 1,55 millones de acciones por un valor de 1,19 millones de euros (entre nominal y prima), dentro de una emisión de 52 millones de títulos por importe de 39,8 millones.

El resto de la emisión del grupo industrial asturiano será asumida por el grupo Mota-Engil mediante la capitalización del préstamo de 40 millones de euros concedido a la multinacional asturiana.

Duro Felguera acometerá una segunda ampliación de capital

Tras esta operación con derecho de suscripción preferente para los actuales accionistas, Duro Felguera acometerá una segunda ampliación de capital por importe de 50 millones de euros destinada al grupo Prodi.

La Junta General Extraordinaria de Accionistas de Duro Felguera aprobó el 13 de abril del pasado año la entrada en su accionariado como socios industriales del Grupo Prodi y de Mota-Engil, con la aportación de 90 millones de euros para hacerse con un máximo del 55 por ciento de la compañía. 

Los mexicanos, exentos de lanzar una opa

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) aceptó el pasado 30 de enero la solicitud de los grupos mexicanos Prodi y Mota-Engil, que toman el control de Duro Felguera (DF), para no tener que formular una oferta pública de adquisición de acciones (OPA) para la capitalización de los préstamos en las ampliaciones de capital acordadas en la Junta General de Accionistas.

Los inversores abonaron los 60 millones de euros de los 90 comprometidos para la ampliación de capital del grupo asturiano de ingeniería y bienes de equipo, al tiempo que argumentaron la no obligatoriedad de la OPA de acuerdo a una de las exenciones incluidas en el articulado del real decreto sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores.

El artículo aludido hace referencia a las adquisiciones u otras operaciones procedentes de la conversión o capitalización de créditos en acciones de sociedades cotizadas cuya viabilidad financiera esté en peligro grave e inminente, aunque no esté en concurso, siempre que se trate de operaciones concebidas para garantizar la recuperación financiera a largo plazo de la sociedad.

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