Varapalo del Supremo a Hacienda por la empresa familiar

Varapalo del Supremo a Hacienda por la empresa familiar

23 agosto, 2016
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Actualizado: 23 agosto, 2016 18:31
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El Tribunal Supremo (TS) rechaza que haya que ser socio de la empresa familiar que se hereda para obtener la bonificación fiscal del 95 % en el impuesto de sucesiones, «siempre que se cumpla el requisito de ejercer funciones efectivas de dirección en la empresa y se forme parte del grupo familiar».

En un comunicado, el TS informa de que la Sala III ha dictado dos sentencias en las que estima los recursos para la unificación de doctrina interpuestos por dos hermanas contra el rechazo de Hacienda de la Comunidad de Madrid y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de aplicar dicha bonificación del 95 % en el valor de la empresa familiar Produccions A Modiño en la base imponible del impuesto de sucesiones por la herencia de su madre.

En ambos casos, se negó la bonificación porque no constaba que las hijas del causante fueran titulares de participaciones de la sociedad en el momento del devengo y por tanto no formaban parte del grupo familiar.

Las dos mujeres plantearon recurso para la unificación de doctrina ante el Supremo y esgrimieron sentencias de los tribunales superiores de Justicia de Galicia, Castilla y León y el mismo Madrid, donde se había llegado a la conclusión de que sí tenían derecho a la bonificación fiscal.

El Supremo, en sentencias de las que ha sido ponente el magistrado Juan Gonzalo Martínez Micó, explica que en la medida en que la empresa, sociedad o participación goce de exención en el impuesto sobre patrimonio, la transmisión por su herencia o de las acciones en que esté representada tendrá una reducción del 95 % en el impuesto de sucesiones.

El TS argumenta que en ningún lugar se exige que el sujeto pasivo, previamente al devengo del tributo, deba ostentar una titularidad distinta a la que se produce con la sucesión hereditaria.

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