Ingreso Mínimo Vital

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El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

¿Quiénes son los beneficiarios del ingreso mínimo vital?

Personas de al menos 23 años que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que:
  • No estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
  • No estén unidas a otra persona como pareja de hecho.
  • No formen parte de otra unidad de convivencia.
Si se trata de personas de entre 23 y 29 años, deberán haber tenido residencia legal y efectiva en España y durante al menos los dos años anteriores a la solicitud. Los titulares deberán tener capacidad jurídica y una edad mínima de 23 años. Podrán ser beneficiarias de la prestación las personas que, sin integrarse en la unidad de convivencia o integradas en una unidad de convivencia independiente, residan en el mismo domicilio con otras con las que tengan alguno de los vínculos de parentesco señalados. Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual. Una persona haya abandonado su domicilio familiar usual, en régimen de guarda, con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

¿Qué requisitos son los beneficiarios del ingreso mínimo vital?

Los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España. No se exige el plazo de un año a: Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
    • Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
  • Las mujeres víctimas de violencia de género.

¿Cómo se realiza el pago del ingreso mínimo vital?

El pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación. El derecho a la prestación nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, ni de compensación o descuento, ni de retención o embargo.

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