Trabajo excluye a los autónomos de la reforma del subsidio de desempleo
Yolanda Díaz, ministra de Trabajo

Trabajo excluye a los autónomos de la reforma del subsidio de desempleo

26 enero, 2024
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Actualizado: 26 enero, 2024 17:53
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Las asociaciones de trabajadores autónomos han confirmado la exclusión de sus demandas en el segundo intento de reforma del subsidio por desempleo. La aspiración de que los trabajadores por cuenta propia accedan a este tipo de ayuda destinada a mayores de 52 años queda definitivamente fuera de la discusión.

A su vez, el Ministerio de Trabajo sostiene que «el ámbito de la reforma del desempleo asistencial se centra en el trabajo por cuenta ajena», frustrando así las expectativas de los autónomos.

Según la postura del Ministerio, se destacan las diferencias entre los dos grupos de trabajadores debido a sus modelos de cotización distintos. Se argumenta que las contribuciones realizadas por los empleados asalariados son mayores, lo que, a su vez, les proporciona una mayor protección social.

Hasta el momento, los trabajadores autónomos han cotizado en tramos inferiores a los que, en principio, les corresponderían, experimentando así una protección social limitada. A lo largo de los años, se ha trabajado en fortalecer ambas áreas, aunque aún persisten disparidades en comparación con los empleados asalariados.

Los autónomos mayores de 52 años podrán solicitar el subsidio después de al menos dos años de actividad

Por otro lado, desde el año pasado, se ha impuesto la obligación para los autónomos de cotizar según sus ingresos reales, abandonando la práctica anterior en la que casi el 90% de este colectivo contribuía según un mínimo establecido, según datos de la Seguridad Social.

Las asociaciones ahora buscan la inclusión de los trabajadores autónomos en la nueva legislación, aprovechando la apertura de una mesa de negociación entre Díaz y los agentes sociales. Específicamente, solicitan que los miembros de este colectivo mayores de 52 años tengan acceso al subsidio de desempleo existente para personas de esa franja de edad que pertenecen al régimen de autónomos, una vez agotada la ayuda prevista para el cese de actividad de los autónomos.

Esta prestación adicional se puede solicitar después de al menos dos años de actividad y cubre a los autónomos cuando cierran sus negocios o experimentan una disminución significativa en su actividad.

Cuando los trabajadores autónomos agotan la prestación por cese de actividad o no han cotizado lo suficiente para acceder a ella, carecen de un subsidio específico para el cese de actividad. En estas situaciones, deben recurrir a otras formas de ayuda social, como el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o las rentas mínimas autonómicas.

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