Bruselas ha iniciado este viernes procedimientos de infracción contra España y otros 16 Estados miembros por no haber implementado adecuadamente varias normativas comunitarias, tanto en el ámbito de la resolución bancaria como en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido (IVA). Estos procedimientos, que se inician con cartas de emplazamiento, marcan el comienzo de un proceso que podría culminar en acciones legales ante el Tribunal de Justicia de la UE si los países afectados no subsanan las deficiencias en el plazo establecido.
En lo que respecta a la resolución bancaria, la Comisión Europea ha expedientado a España, Austria, Bélgica, Bulgaria, Alemania, Dinamarca, Estonia, Grecia, Francia, Lituania, Italia, Letonia, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y Eslovaquia por no haber transpuesto a sus legislaciones nacionales la directiva «Daisy Chains II», que actualiza las normas sobre los colchones de deuda que los bancos y las firmas de inversión deben mantener para poder absorber pérdidas y ser recapitalizados en caso de una crisis.
Esta directiva también introduce el concepto de «entidades de liquidación», que son aquellas empresas dentro de un grupo bancario que, en caso de insolvencia, no están sujetas a las medidas de resolución, como la conversión o amortización de los instrumentos que componen el colchón de deuda.
Bruselas ha expedientado a España por no haber implementado una segunda directiva relacionada con el IVA
Los Estados miembros implicados tenían hasta el 13 de noviembre de 2024 para incorporar esta normativa en sus legislaciones nacionales. En este momento, la Comisión ha dado un plazo de dos meses para que estos países respondan a las autoridades comunitarias. Si no se subsanan las deficiencias detectadas, la Comisión podría emitir un ultimátum y, si la situación persiste, llevar el caso al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
Por otro lado, la Comisión también ha abierto procedimientos contra España y otros países por no haber adoptado las normativas comunitarias relacionadas con el IVA. En particular, la directiva que flexibiliza el uso de tipos reducidos de IVA ha sido un punto de fricción.
Esta reforma permite a los países aplicar tipos reducidos de IVA a más productos y servicios de los que estaban permitidos previamente, lo que otorga mayor flexibilidad a los Estados miembros. Los países afectados, incluidos España, Bélgica, Bulgaria, Grecia, Lituania, Portugal y Rumanía, no han cumplido con la obligación de transponer esta directiva antes del 31 de diciembre de 2024.
Además, la Comisión ha expedientado a España, Bulgaria, Irlanda, Grecia, Chipre, Lituania, Portugal y Rumanía por no haber implementado una segunda directiva relacionada con el IVA, que establece un esquema especial para pequeñas empresas. Este esquema permite a las pequeñas empresas vender bienes y servicios sin aplicar el IVA y reduce sus obligaciones fiscales relacionadas con el impuesto.
Los países implicados tienen un plazo de dos meses para responder a la Comisión
También introduce una medida que permite a las pequeñas empresas con sede en un país diferente al que deben pagar el IVA eximir sus entregas de este impuesto, al igual que lo hacen las pequeñas empresas nacionales.
Al igual que en el caso de la resolución bancaria, los países implicados tienen un plazo de dos meses para responder a la Comisión. Si no se resuelven las deficiencias, la Comisión podría seguir con el proceso y emitir un dictamen motivado, que es un paso previo a llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE.
En resumen, tanto en el ámbito de la resolución bancaria como en el del IVA, la Comisión Europea está ejerciendo presión sobre los Estados miembros para que transponen correctamente las normativas comunitarias. Si no se toman las medidas necesarias para subsanar las deficiencias, estos países podrían enfrentarse a sanciones y acciones legales a nivel europeo.

