Las personas que cobren la prestación por paro tendrán que presentar cada año desde 2025 la declaración del IRPF, independientemente de que no se alcance el umbral de renta que obliga a hacer la declaración (22.000 euros con un solo pagador).
En caso de incumplimiento, el beneficiario del paro podría ver suspendido el cobro de la prestación, según consta en el decreto ley por el se reformó el subsidio asistencial de desempleo el pasado mes de mayo y que establece el 1 de noviembre como fecha de entrada en vigor de esta nueva obligación.
Conforme a la ley, la suspensión tendrá lugar «cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del IRPF en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable».
El cobro del paro es una prestación contributiva que el trabajador abona todos los meses al fondo de desempleo de su nómina
Esta obligación es similar a la establecida para los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV), que tienen que presentar la declaración de la renta, aunque la mayor diferencia está en que por la prestación por paro se le descuenta todos los meses al trabajador de su nómina una cantidad para el fondo de desempleo, mientras que en el caso del IMV no se resta ninguna cantidad.
Además el IMV es una renta exenta de IRPF, mientras que la prestación por desempleo no está exenta y se le aplica retención, igual que sucede en España con las pensiones, que tras más de 35 años cotizando, se le aplica la isma retención que a cualquier ciudadano en activo.


