El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a percibir el plus de asistencia durante los permisos retribuidos legalmente previstos, pero no durante los periodos de incapacidad temporal, ya que estos suponen la suspensión del contrato y, por tanto, no generan salario ni complementos.
En una sentencia fechada el pasado 28 de mayo a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social ha estimado en parte el recurso de la abogacía del Estado en nombre de Logirail, así como el recurso del Sindicato Alternativa Ferroviaria (Alferro), por lo que anula parte de un fallo de marzo de 2024 de la Audiencia Nacional.
La Sala declara el derecho de los trabajadores a percibir la prima de asistencia cuando disfruten de un permiso o licencia previstos legalmente como retribuidos, pero desestima la pretensión del sindicato en cuanto al derecho a percibir dicha prima cuando los se encuentren en situación de incapacidad temporal.
De este modo, si un trabajador disfruta de un permiso retribuido por hospitalización de un familiar, debe cobrar el plus de asistencia correspondiente a esos días, pero si está de baja médica no tiene derecho a percibir el plus de asistencia durante ese periodo.
La empresa no abonaba la prima de asistencia a los trabajadores que disfrutaban de permisos retribuidos y justificados (defunción, hospitalización, intervención quirúrgica de familiares, días de enfermedad que no den lugar a incapacidad temporal, tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, etc.).
El Supremo aclara que no se trata de un problema de suspensión del contrato y falta de devengo del salario
Tampoco cuando se encontraban en situación de incapacidad temporal, tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo.
En cambio, sí la abonaba a los representantes legales de los trabajadores cuando se ausentaban de su puesto de trabajo haciendo uso de su crédito sindical.
El Supremo aclara que no se trata de un problema de suspensión del contrato y falta de devengo del salario, incluidos los complementos de periodicidad superior al mes que se pudieran haber devengado durante el periodo de suspensión, sino de la creación de un requisito objetivo que puede llegar a sancionar con la pérdida de derechos a quien se ha ausentado de la empresa por alguna de las razones previstas.
En ese caso, «sí sería preciso analizar cuál es la causa concreta que dio lugar a la suspensión del contrato para determinar si la misma se encuentra vinculada a un derecho fundamental o tiene un alcance discriminatorio», señala la sentencia.
Y de ser así, la pérdida de derechos asociada a esa causa de suspensión sería ilícita, sobre todo cuando la pérdida de derechos por haberse producido alguna suspensión contractual supone una diferencia de trato por razón de enfermedad, como ocurre con la exclusión de los periodos de incapacidad temporal.


