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El Supremo ratifica quitar el paro a quien salga más de 15 días del país sin avisar

El Supremo ratifica quitar el paro a quien salga más de 15 días del país sin avisar

28 mayo, 2024
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Actualizado: 28 mayo, 2024 16:56
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El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la retirada de la prestación por desempleo a aquellos ciudadanos que salgan de España más de 15 días sin informar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

El pasado 29 de abril, con la magistrada María Luz García Paredes como ponente, el tribunal reafirmó con una sentencia que la prestación de desempleo puede extinguirse por salidas del país superiores a quince días no comunicadas ni autorizadas por el SEPE.

El tribunal resolvió el caso de un ciudadano que recibió la prestación por desempleo para mayores de 55 años desde el 3 de diciembre de 2015 hasta el 30 de octubre de 2019. Sin embargo, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras notificó una entrada a España del ciudadano en enero de 2016, cuando ya estaba recibiendo el paro. En enero de 2020, el SEPE extinguió la prestación y reclamó la devolución de 16.222 euros percibidos indebidamente entre 2016 y 2019, debido a que el beneficiario salió al extranjero más de 15 días sin comunicarlo.

Por su parte, el ciudadano argumentó que el SEPE solo tenía constancia de su entrada a España, no de si estuvo fuera más de 15 días, y que no podía exigirle comunicar la salida ni sancionarlo con la pérdida de la prestación.

El Supremo recuerda que no consta que se haya comunicado al SEPE la salida de España

El Supremo recuerda en su fallo que la Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 271 que el derecho a la prestación por desempleo se suspende por estancias o traslados de residencia al extranjero superiores a 15 días no comunicadas ni autorizadas. Además, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) considera infracción grave no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en situaciones de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho.

En el caso en cuestión, no consta que se haya comunicado al SEPE la salida de España, solo la entrada, ni se justifica la imposibilidad de cumplir con dicha obligación. Tampoco se acredita la duración de la salida, aunque el ciudadano sostiene que esta prueba corresponde al SEPE. El tribunal, sin embargo, enfatiza que la falta de comunicación en sí misma constituye una infracción según la LISOS, y por ello, la prestación se extingue si no ha sido comunicada ni autorizada previamente.

A su vez, la sentencia estima el recurso del SEPE, concluyendo que al no haberse comunicado la salida ni probado su duración, no se puede aplicar la excepción de una estancia en el extranjero inferior a 15 días. En este caso, se trata de una salida no comunicada, constituyendo la infracción sancionada.

Cabe recordar que el Supremo ya había establecido jurisprudencia sobre este tema en una sentencia del 27 de septiembre de 2017.

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