La Agencia Tributaria retrasa la obligación de informar de las ventas en Wallapop o Airbnb

La Agencia Tributaria retrasa la obligación de informar de las ventas en Wallapop o Airbnb

29 enero, 2024
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Actualizado: 29 enero, 2024 17:31
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La Agencia Tributaria ha decidido retrasar la fecha en la que las plataformas digitales de ventas estarán obligadas a informar sobre las ventas que realicen sus usuarios a través de estas plataformas tras haber llegado a la fecha para reportar esta información sin que el Gobierno haya aprobado ni el reglamento que determina los límites de ventas a partir de los que informar. A su vez, tampoco se han aprobado los modelos para declarar estas operaciones.

Esta responsabilidad surge de la legislación aprobada el 24 de mayo pasado para incorporar una directiva europea (DAC 7) en materia de fiscalidad. La normativa comenzó a regir a partir del 1 de enero de este año, y las plataformas debían presentar su primera declaración fiscal antes del 31 de enero. No obstante, a dos días de que finalice el mes, estas plataformas digitales no pueden informar a Hacienda, ya que aún no se ha aprobado el reglamento ni el modelo de declaración necesario.

España no está sola en este retraso en la obligación de que las plataformas informen sobre las ventas de los usuarios para prevenir el fraude fiscal. La semana pasada, Alemania y Luxemburgo solicitaron a Europa una prórroga en el plazo para que las plataformas presenten esta información.

La Agencia Tributaria excluía de la obligación de informar a las entidades estatales o empresas cotizadas

Esto se debe a que el reglamento limitaba las ganancias a partir de las cuales las plataformas debían informar. Según la normativa, los operadores debían informar a la Agencia Tributaria sobre los vendedores que realizaran más de 30 transacciones en el año, con un importe total superior a los 2.000 euros. Esto implica que no se requeriría informar a Hacienda sobre las ventas que quedaran por debajo de ese umbral.

Además, la normativa excluía de la obligación de informar a las entidades estatales, empresas cotizadas o vinculadas a compañías cotizadas, así como a los grandes alojamientos hoteleros, ya que se presupone que no hay riesgo de que no informen sobre su actividad al fisco.

Sin embargo, el hecho de que se haya iniciado la obligación de informar, según lo establecido por la ley de mayo, sin la existencia del reglamento, implicaría que las plataformas deberían informar de todas las ventas sin límite de cuantía, incluyendo aquellas inferiores a 2.000 euros.

En el ámbito tributario (un área que la norma no aborda), las empresas o autónomos que son vendedores ya están sujetos a impuestos por las ventas realizadas a través de internet. Sin embargo, cuando la transacción involucra a particulares, no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), pero sí al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, cuyo tipo medio efectivo se sitúa en torno al 4%, aunque puede variar según la Comunidad Autónoma. Estas ventas, al representar una ganancia patrimonial para la persona, también están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

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