El Tribunal Supremo ha rechazado eximir en el IRPF la indemnización cobrada por un trabajador tras el incumplimiento por parte de la empresa de su reingreso después de una excedencia, al concluir que compensa un perjuicio patrimonial equivalente a salarios no percibidos y no daños personales.
En una sentencia fechada el pasado 10 de marzo a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo contencioso rechaza el recurso de un particular contra un fallo de octubre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Lo que ha determinado el supremo es si resulta aplicable la exención prevista en la ley del IRPF a una indemnización percibida por el contribuyente de su empresa en cumplimiento de una sentencia sobre los salarios dejados de percibir durante un determinado lapso de tiempo al incumplir el empleador a reintegrarlo en su puesto tras una excedencia.
El hombre percibió en 2014 una indemnización por daños y perjuicios como consecuencia del incumplimiento de Bankia de reingresar en su puesto al trabajador excedente desde la presentación de demanda extrajudicial de conciliación y hasta el día en que tuviera lugar el reingreso efectivo.
Se trataba de resarcir el daño producido por la negativa a la reincorporación equivalente al valor de los salarios dejados de percibir, aunque no hubiere mediado prestación de servicios.
El trabajador sostenía que la indemnización percibida tiene naturaleza indemnizatoria y no salarial, por lo que debía estar exenta de tributación en el IRPF por constituir una indemnización derivada de daños personales.
El Supremo considera que esos abonos al trabajador tienen naturaleza salarial y no indemnizatoria en el IRPF
El Supremo recuerda que la ley se refiere a «indemnizaciones» derivadas de «daños personales», bien sean físicos o psíquicos, y no aplica en los casos de indemnizaciones por daños patrimoniales derivadas de un perjuicio económico.
Por ello ve «evidente» que la contraprestación percibida deriva de una relación laboral previa, razón por la cual se le abonaron los salarios dejados de percibir por no haber sido posible en su momento el reingreso a su puesto de trabajo tras la excedencia voluntaria.
Se trata de una indemnización por daños patrimoniales, derivada de un perjuicio económico, y no ante una indemnización de carácter personal, consecuencia de daños personales, añade la sentencia.
El recurrente limitó su petición al importe de los salarios que habría percibido si la reincorporación se hubiera producido tempestivamente, renunciando a la reclamación de otros posibles perjuicios.
En este caso, en el que el importe de la indemnización se calculó sumando las nóminas no percibidas, nos encontramos ante un lucro cesante (salarios no percibidos) y no ante un daño personal, por lo que la indemnización tiene naturaleza patrimonial, concluye la Sala.


