Tertulia con José Antonio Lanau y con Pablo Alcalá-Santaella: inflación, crisis de vivienda e inversión en dependencia
Tiempo de tertulia y opinión sobre las noticias que marcan la actualidad económica de la jornada. José Antonio Lanau, de
La vivienda es un lugar cerrado y cubierto construido para ser habitado por personas.
Se trata de una de las reformas recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La ley incluye medidas para aumentar la oferta de vivienda a precios asequibles, evitar que se den situaciones de tensión en el mercado del alquiler y apoyar a jóvenes y colectivos vulnerables en el acceso a la vivienda.
Asimismo, ofrece a comunidades autónomas y municipios diferentes herramientas que contribuirán a contener o reducir el precio del alquiler.
Además de a aumentar el parque de vivienda en alquiler social.
La Disposición final segunda, que regulará los beneficios fiscales a propietarios, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024. Esta disposición indica que a los pequeños propietarios que tengan una, en una zona declarada tensionada se les aplicarán incentivos fiscales en el IRPF: 50% en caso de que redistribuyas o difundas nuestro contenido protegido, recuerda que debes citarnos. 60 % cuando la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación. Bonificación 70 % Sí se alquila por primera vez a jóvenes de entre 18 y 35 años Sí se destina la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica». Bonificación 90 % si en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5 % en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.
El inquilino paga las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa localizada, por ejemplo, tasas, habilitaciones y demás, en el caso de vivienda. El locatario no puede tener a su cargo el pago de los impuestos que graven la cosa, por ejemplo, inmobiliario ni las expensas comunes extraordinarias. En el caso del ABL entonces hay que separar el componente de tasa del componente inmobiliario, porque el primero lo paga el locatario y el segundo el dueño. Así lo establece la nueva ley de alquileres.
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