Revés judicial al SEPE por los ERTE: no consumen paro
El SEPE, ahora Agencia Española de Empleo, dependiente del Ministerio de Trabajo dirigido por Yolanda Díaz, contabiliza los días consumidos para el para los que un trabajador ha estado en ERTE, algo que la Justicia no considera ajustado a derecho.

Revés judicial al SEPE por los ERTE: no consumen paro

16 noviembre, 2022
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Actualizado: 16 noviembre, 2022 19:52
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El juzgado de lo social número 2 de Salamanca ha dictaminado que una trabajadora incluida en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la covid-19, ya sea de reducción o suspensión de jornada, no debe ver reducido el cómputo de días con derecho a prestación por desempleo.

La sentencia responde a la demanda de una trabajadora de Viajes El Corte Inglés contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que tras haber estado incluida en tres ERTE para hacer frente a los efectos de la pandemia, fue despedida y vio recortado el periodo de cómputo que le daba derecho a la prestación por desempleo.

El texto del juzgado afirma, en línea con la petición de la trabajadora, que en su caso se debían computar para calcular su prestación por desempleo 2.192 días cotizados y no 1.883 que defendía el SEPE, de modo que cobrará el paro 720 días (24 meses) y no los 600 días (20 meses) que pretendía el órgano público.

La trabajadora estuvo en las tres listas presentadas ante el SEPE por Viajes El Corte Inglés de solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada como consecuencia de la pandemia entre el 20 de octubre de 2020 y el 25 de mayo de este año y el SEPE considera que esos periodos consumió derecho a las prestaciones.

Cuando la empleada fue despedida, al pedir la prestación individual de desempleo, el SEPE le reconoció el derecho para esos 600 día de prestación frente a los 729 que reclamaba.

Argumenta que la suspensión o reducción de jornada ligados al covid no debieron restar en restar días de cotización, como ahora le reconoce el juzgado.

La sentencia apela al real decreto de medidas extraordinarias para hacer frente a los efectos de la covid-19, de 17 de marzo de 2020, que recoge expresamente que no se computará como consumido el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo.

Igualmente argumenta que si en ese periodo de ERTE se estuvieran consumiendo días de derecho a la prestación de desempleo «se estaría causando un grave perjuicio al trabajador», que justamente trataba de evitar la normativa específica dictada en relación con la situación de paro motivada por la covid.

CASI 1.100 TRABAJADORES ACOGIDOS AL MECANISMO RED DE AGENCIAS

A principios de noviembre había 1.087 trabajadores acogidos al mecanismo RED sectorial para agencias de viajes, un instrumento que se activó el 1 de abril y que llegó a dar protección a 4.190 empleados.

El mecanismo RED es un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) que fue aprobado en Consejo de Ministros desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre para empresas como agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas.

La reforma laboral permitía activar estos ERTE RED en caso de reestructuración sectorial por un plazo de seis meses prorrogables a un año y con exoneraciones del 40 % vinculadas al desarrollo de acciones formativas.

Además, los trabajadores perciben una prestación por desempleo, cuya cuantía asciende al 70 % de su base reguladora durante todo el periodo y no consume derecho al paro, como ahora ratifica el juzgado de Salamanca. 

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