El Supremo, contra el SEPE por no querer pagar el subsidio a una mujer con una pensión de alimentos impagada

Finanzas 20/10/2025

El Tribunal Supremo ha sentenciado que una pensión de alimentos impagada no puede computarse a la hora de calcular si alguien tiene derecho al subsidio de desempleo, una ayuda a la que se puede aspirar tras agotar el paro. Ese fallo va contra una actuación realizada por el SEPE, el organismo dependiente del Ministerio de Trabajo dirigido por la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz.

Además, el Supremo ha indicado que no se puede exigir al progenitor que recibe la pensión para los hijos -una mujer en el caso analizado- que interponga reclamación o denuncia sobre este impago, «salvo casos de fraude de ley», y ha fallado que se debe aplicar perspectiva de género.

El Alto Tribunal ha dado la razón a una mujer andaluza a la que el Servicio Estatal de Empleo (SEPE) retiró en 2021 el subsidio por desempleo tras incluir en el total de las rentas familiares el importe de la pensión alimenticia que su exmarido debía abonar a sus dos hijos en común y que sin embargo éste no estaría pagando.

El SEPE retiró el subsidio a una mujer pese a que su exmarido no pagaba la pensión de alimentos

Al tener en cuenta ese importe, que realmente la familia no ingresaba, el SEPE consideraba que las rentas familiares superaban divididas entre los diferentes miembros el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) y retiró el subsidio que inicialmente había concedido.

La mujer recurrió la denegación del subsidio y además, tras retirarle el SEPE esta ayuda, denunció a su exmarido por el impago de la pensión, en una demanda admitida a trámite y pendiente de resolver.

En primera instancia, un juzgado de Jerez dio la razón al SEPE y también computó la pensión impagada, pero después el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó el recurso de la mujer y declaró que tenía derecho a percibir el subsidio.

El TSJ solo tuvo en cuenta la cantidad acreditada que ingresaba y dicha cifra quedaba por debajo del 75% del SMI. Sin embargo, la sentencia no entró en el fondo de si las pensiones por alimentos debían tenerse en cuenta como ingresos.

El Supremo sí lo hace y además unifica doctrina porque al recurrir el SEPE invocó como sentencia de contraste una emitida en 2004 por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que exigió a la demandante no solo acreditar que no percibía la pensión para su hijo, sino también demostrar que había adoptado todas las medidas necesarias para obtenerlo sin que hubiesen dado resultado.

No pagar la pensión intencionadamente es una forma de violencia de género

A juicio del Supremo, no se debe exigir reclamación o denuncia porque hacerlo obvia la perspectiva de género. El alto tribunal recuerda que el impago intencionado de una pensión es una «forma de violencia económica» tipificada en el Código Penal y es, a su vez, una forma de violencia de género, la tercera más frecuente.

Exigir a la beneficiaria que agote todos los recursos a su alcance, y por tanto que denuncie a su expareja para acreditar el impago, supone «desconocer esa dimensión de género, pudiendo colocar incluso a la mujer en una situación de riesgo, al obligarla a denunciar o demandar a su expareja», indica el Supremo

Por eso, sentencia que el criterio adecuado es del TSJ andaluz: no computar la pensión de alimentos reconocida a la unidad familiar «al tratarse de una renta que no se ha obtenido efectivamente».

«La pensión de alimentos, si no es abonada, no puede ser considerada una renta o ingreso computable a efectos de determinar las rentas de la unidad familiar para acceder o mantener el subsidio por desempleo, no siendo exigible, siquiera, salvo casos de fraude de ley probado, la existencia de reclamación o denuncia», recalca el Supremo. 

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