Alquiler vivienda

Los agentes de la propiedad inmobiliaria denuncian confrontación entre caseros e inquilinos por la prórroga de los contratos

El Colegio Oficial de Agencias y Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid ha denunciado este miércoles el escenario de «confrontación» que se mantiene entre caseros e inquilinos para continuar con los contratos tras la derogación la semana pasada en el Congreso del decreto ley que los prorrogaba de forma extraordinaria dos años.

Según explica en un comunicado, ese escenario de confrontación es consecuencia de la distinta interpretación del alcance de los efectos de la norma, que lleva aparejada la consiguiente «inseguridad jurídica».

Para mostrar las diferentes soluciones jurídicas a cada situación, la Asesoría Jurídica del Colegio Oficial y la Asociación de Agencias y Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid ha publicado un informe.

Las inmobiliarias alertan de inseguridad jurídica y conflictos entre caseros e inquilinos tras el fin de la prórroga extraordinaria de contratos

En el ratifica que, en el caso de los contratos de alquiler de vivienda habitual con fecha de vencimiento anterior al 28 de abril, «sí se prorroga de forma extraordinaria por plazos anuales durante un máximo de dos años», siempre y cuando el inquilino «solicitara la prórroga extraordinaria al arrendador de forma fehaciente entre el 22 de marzo y el 28 de abril de 2026».

Por otro lado, en los contratos de alquiler con fecha de vencimiento anterior al 28 de abril en los que el inquilino no haya solicitado la prórroga entre el 22 de marzo y el 28 de abril, señala que el contrato no se prorroga de forma extraordinaria y, por tanto, finaliza cuando corresponda por contrato.

En un tercer supuesto, en los contratos de alquiler con fecha de vencimiento posterior al 28 de abril y en los que el inquilino sí haya solicitado la prórroga de forma fehaciente entre el 22 de marzo y el 28 de abril de 2026, explica que estos no podrán acogerse a la prórroga extraordinaria de dos años, salvo que el propietario lo haya aceptado de forma expresa.

Finalmente, en los contratos de alquiler con fecha de vencimiento posterior al 28 de abril y en los que el inquilino no haya solicitado la prórroga entre el 22 de marzo y el 28 de abril, el contrato no se prorroga de forma extraordinaria.

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