Un juzgado de Madrid ha rechazado que la sociedad Alquiler Seguro pueda cobrar cerca de 2.000 euros por un servicio de «asistencia al inquilino» que los clientes nunca solicitaron, sin el cual no les permitía firmar el contrato, al entender que constituye una condición «engañosa y coercitiva».
En una sentencia fechada el pasado 31 de octubre a la que ha tenido acceso Efe, el juzgado de primera instancia nº 49 de Madrid estima la demanda presentada por dos particulares contra Alquiler Seguro, a la que condena a abonarles cerca de 2.000 euros más intereses.
Los demandantes suscribieron un contrato de alquiler con el propietario de una vivienda con la intervención profesional de Alquiler Seguro.
Alquiler Seguro exigió a un inquilino 1.600 euros por fianza; 1.066 euros por señal y depósito, más otros 1.996 euros en concepto de asistencia. En total, más de 4.600 euros solo por formalizar el contrato de alquiler
La empresa exigió 1.600 euros de fianza, más 1.066 de señal y depósito y otros 1.996 en concepto de asistencia al inquilino, cantidad esta última reclamada por los clientes, que denunciaron que este pago se exigió bajo amenaza de tener que desistir del alquiler. En total, Alquiler Seguro pretendía ‘sacar’ al inquilino 4.662 euros antes de formalizar el contrato de alquiler.
Los inquilinos denunciaron que esta cantidad, idéntica a una mensualidad, quedó mpuesta antes de haber firmado el contrato, por unos servicios que ellos nunca pidieron; fue después de escoger la vivienda que querían alquilar cuando Alquiler Seguro les reclamó el pago de esta asistencia.
El juzgado califica de «opaca y falta de transparencia» la exigencia de Alquiler Seguro, además de abusiva, ya que obliga al inquilino a pagar por servicios que no ha solicitado y «que sólo benefician a la empresa».
Las posibles incidencias que puedan surgir durante la vigencia del contrato son responsabilidad del propietario y deben resolverse entre este y los inquilinos, añade el juez, que ve que exigir un pago por esta asistencia es «coercitivo y engañoso».


