¿Cuánto desgrava un plan de pensiones?

Los planes de pensiones permiten reducir la base imponible del IRPF, lo que significa pagar menos impuestos en la declaración de la Renta.

Límite general de desgravación

Puedes deducirte el menor de los dos importes siguientes:

  • 1.500 euros anuales.
  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Si tienes un plan de pensiones de empleo, el límite puede llegar hasta 10.000 euros anuales:

  • Hasta 8.500 euros adicionales si las aportaciones proceden de contribuciones empresariales.
  • Desde 2023, el trabajador puede aportar más que la empresa según unos coeficientes fijados por ley (para rentas inferiores a 60.000 euros o si la empresa aporta menos de 1.500 euros).

Aportaciones al plan de pensiones del cónyuge

Si tu cónyuge gana menos de 8.000 euros al año, puedes aportar a su plan de pensiones y desgravar hasta 1.000 euros anuales.

Aportaciones a favor de personas con discapacidad

Las aportaciones a favor de personas con discapacidad (≥33% psíquica o ≥65 % física/sensorial) permiten mayores reducciones:

  • Hasta 24.250 euros anuales si aporta la propia persona con discapacidad.
  • Hasta 10.000 euros anuales si aportan familiares o tutores.
  • Límite conjunto máximo: 24.250 euros por beneficiario.

Fiscalidad al rescatar el plan de pensiones

Cuando se cobra el plan de pensiones (por jubilación, incapacidad, fallecimiento, dependencia o paro de larga duración), las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF, entre el 19% y el 47%.

Existen tres formas de rescate:

  • En capital: se cobra todo de una vez (menos recomendable fiscalmente).
  • En renta: se cobra periódicamente (mensual, trimestral, etc.).
  • Mixto: una parte en capital y otra en renta (opción más eficiente).

Rescatarlo de golpe eleva la base imponible y puede hacerte pagar más impuestos; hacerlo en forma de renta suele ser fiscalmente más ventajoso.

Reducción del 40%

Solo aplicable a aportaciones anteriores al 1 de enero de 2007, siempre que:

  • Se rescate en forma de capital.
  • Y el rescate se realice en el año de la contingencia o en los dos siguientes.

Permite aplicar una reducción del 40% sobre la parte rescatada que provenga de esas aportaciones antiguas.

En resumen

  • Sí, desgrava: las aportaciones reducen tu base imponible y te hacen pagar menos IRPF mientras trabajas.
  • Pero al rescatarlo, ese dinero tributa como renta del trabajo, por lo que se “devuelve” parte del beneficio fiscal inicial.
  • Para optimizarlo: conviene rescatar en forma de renta o mixta, y aprovechar la reducción del 40% si tienes aportaciones anteriores a 2007.
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