El Supremo ratifica que Ryanair vulneró derecho de huelga de tripulantes de cabina en 2023

 El Tribunal Supremo ha ratificado un fallo de la Audiencia Nacional de junio de 2024, que dio la razón al sindicato USO y anuló los servicios mínimos impuestos por Ryanair en la huelga de tripulantes de cabina de junio y julio de 2023.

En una sentencia fechada el pasado 11 de noviembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social rechaza el recurso de la aerolínea contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que data del 20 de junio de 2024, sobre los servicios mínimos impuestos por Ryanair y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana durante la huelga de tripulantes de cabina convocada los días 24, 25, 26 y 30 de junio y 1 y 2 de julio de 2022.

Los servicios mínimos se establecieron en el 90 %, y los sindicatos se opusieron alegando que Ryanair no facilitó los datos de los vuelos afectados, que tampoco figuraban en el expediente administrativo, pese a que ello se solicitó.

USO consideró «excesivos y abusivos» los servicios mínimos impuestos, que impedían el derecho de huelga al establecer en la práctica unos porcentajes elevados que, aplicando el redondeo, suponían «realmente casi el 100 % de los servicios».

El sindicato se muestra satisfecho con la ratificación por parte del Supremo a Ryanair

La Audiencia consideró que cuando se decretan servicios mínimos y se restringen derechos fundamentales, como es el de huelga, «la autoridad que realiza el acto debe estar en todo momento en condiciones de ofrecer la justificación», algo que no ocurre en el presente caso.

Han de hacerse explícitos, «siquiera sea sucintamente, los criterios seguidos para fijar el nivel de tales servicios».

Y en las huelgas que se produzcan en servicios esenciales de la comunidad, debe existir proporción entre «los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de aquéllos».

En el caso analizado, la disposición impugnada incurre en un defecto de motivación que se concreta en la violación de los principios de razonabilidad y de proporcionalidad; de entrada, la fijación del porcentaje del 90 % es fruto de una «proyección teórica», y no se realiza sobre vuelos y datos concretos y efectivos.

Tampoco se tuvieron en cuenta que las rutas aéreas en cuestión estaban servidas también por otras compañías, como Iberia, Vueling, Air Europa o Norwegian, «extremo de particular importancia y que debió necesariamente tenerse en cuenta dado el carácter singular de la insularidad».

El sindicato se muestra satisfecho con la ratificación por parte del Supremo, aunque considera «que el derecho a la huelga en este país esté esencialmente limitado a unos servicios mínimos abusivos que, aunque, posteriormente sean revisados en el orden jurisdiccional, llegan tarde en su reparación puesto que las conductas observadas son cuestionadas muy tarde». 

Noticias relacionadas

Últimas noticias

Newsletter

Toda la actualidad en una Newsletter

Siempre al día con la mejor información económica, junto con las últimas noticias y evento, para que no te pierdas nada.