El Supremo sentencia que los periodos de ERTE por Covid no cuentan para percibir nuevo paro
El Tribunal Supremo ha establecido que no puede computarse el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE Covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo.
En una sentencia fechada el pasado 16 de noviembre, el pleno de la sala de lo social explica que la normativa especial Covid «no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase de desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, al punto de que deba entenderse como cotizado por desempleo y permita lucrar un nuevo periodo de prestación”.
La sentencia, ponencia del magistrado Sebastián Moralo, aclara que el real decreto solo quiere asegurarse de que esa excepcional exoneración de cotizaciones empresariales en dichos periodos, «no incida negativamente en la situación jurídica del trabajador».
Los ERTE por covid y la ley general de la Seguridad Social
«Dicho de otra forma, esa ley especial no pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la ley general de la Seguridad Social, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo Covid», añade el texto.
Nada impide que se admita la posibilidad de generar periodos de desempleo por el solo hecho de la cotización, no acompañada de la efectiva realización de una ocupación cotizada, pero estas excepcionales situaciones deberán estar contempladas de manera expresa en la ley.
Si el legislador hubiera querido hacer esa interpretación, «así lo habría hecho constar expresamente», señala la sentencia, que concluye que es aplicable la regla general de la ley de Seguridad Social que excluye esa posibilidad.
En este sentido, los magistrados explican que del artículo de la Ley que regula esta cuestión se desprende que, para una determinada prestación de desempleo, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior.
Tampoco pueden computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación.
El único supuesto que constituye una excepción es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género, aclara el Supremo.
El Supremo ratifica sentencias anteriores
El caso analizado es el de una empleada de hotel que fue incluida en un ERTE como consecuencia de la pandemia; tras ser despedida, demandó al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al no estar de acuerdo con los días que le reconoció este organismo para el cobro del paro.
Con esta sentencia, el Supremo avala lo acordado por el juzgado de primera instancia y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que coincidieron en señalar que los 660 días reconocidos eran correctos porque los periodos en situación de ERTE no se podían tener en cuenta para el abono de una prestación futura.