El Supremo avala el teletrabajo sin negociación previa con los sindicatos

El Tribunal Supremo respalda que una empresa implante un sistema de teletrabajo mediante acuerdo con los trabajadores, y entiende que eludir la negociación colectiva previa con los sindicatos no vulnera la libertad sindical.

En una sentencia fechada el pasado 26 de mayo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima un recurso de la Confederación Intersindical Gallega (CIG) contra un fallo de octubre de 2024 de la Audiencia Nacional.

El conflicto se inició con la implantación del teletrabajo en Unísono a raíz de la pandemia de Covid 19, tras lo cual CIG reclamó la nulidad del acuerdo de teletrabajo alegando vulneración de derechos de información, consulta y libertad sindical.

La Audiencia Nacional estimó parcialmente la demanda y declaró nulas dos cláusulas, la que obligaba a devolver los medios de trabajo en 24 horas y la que regulaba el cómputo trimestral de presencialidad y teletrabajo.

Lo que ha aclarado el Supremo es si los acuerdos de teletrabajo de Unísono vulneran el derecho de libertad sindical de CIG y los derechos de información y consulta de la representación legal de los trabajadores, que es lo que alegaba el sindicato en su demanda de conflicto colectivo.

El Supremo recuerda que el teletrabajo es necesariamente voluntario

Los magistrados recuerdan que el teletrabajo «es necesariamente voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empleadora», y por ello requiere «preceptivamente» de la firma de un acuerdo.

Al exigirse «legal e insoslayablemente la voluntariedad en el trabajo a distancia, es imprescindible la intervención de la autonomía de voluntad», y lo cierto es que la legislación «realiza numerosas llamadas e invitaciones a dicha negociación».

Sin embargo, la Ley de 2021 no establece que el acuerdo de trabajo a distancia a suscribir por las partes del contrato de trabajo tenga que ser previamente negociado con la representación legal de los trabajadores, añade la sentencia.

Otra cosa es que la negociación colectiva introduzca previsiones al respecto, pues al menos en las empresas en las que las que el trabajo a distancia esté muy generalizado y las funciones a realizar por los teletrabajadores sean similares, «parece razonable que exista, como sucede en el presente caso, un acuerdo tipo de trabajo a distancia».

De este modo, el Supremo concluye que la empresa cumplió con los trámites de información y consulta a la representación legal de los trabajadores y sindicatos, aunque no se alcanzara un acuerdo con todos ellos.

Y es que no existe obligación legal de negociar el acuerdo tipo de teletrabajo con la representación legal, salvo que lo establezca la negociación colectiva, lo cual no ocurre en este caso, por lo que no se vulneró el derecho de libertad sindical ni cabe imponer indemnización por daños morales.

De acuerdo con el criterio del Supremo, si una empresa implanta un acuerdo tipo de teletrabajo debe informar y consultar a la representación legal de los trabajadores, pero no está obligada a negociar cada cláusula salvo que lo exija el convenio colectivo. 

Esta noticia habla de:

Noticias relacionadas

Últimas noticias

Newsletter

Toda la actualidad en una Newsletter

Siempre al día con la mejor información económica, junto con las últimas noticias y evento, para que no te pierdas nada.